Ni “confesional”, ni “laico” (II) | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Junio de 2019

Bajo la afirmación de que en Colombia no tenemos, constitucionalmente, un Estado “confesional”, pero tampoco “laico”, hicimos anterior comentario, en resaltando la necesidad de precisar el tema por las caprichosas y reiteradas afirmaciones sobre lo último. Igualmente breve alusión a contrastantes posiciones constitucionales del pasado, viendo la necesidad de precisar cuánto quedó en la Constitución del 91. Recordamos las opuestas reglamentaciones en Constituciones del pasado, y la necesidad de ubicarnos en la Constitución vigente (1991).

Es de tener en cuenta que en Colombia, con el correr de los años, hemos tenido, actitudes de gobiernos perseguidores de la Iglesia, como el de José Hilario López (1849-53), y los surgidos a raíz de la Constitución de Rionegro (1863). Hubo frecuentes guerras por enfrentamientos religiosos, lo cual llevó a que en la Constitución de Núñez y Caro (1886) se propiciara gran cercanía con entidades y principios católicos, y se firmara Concordato con la Santa Sede (1887).

Pasando a destacar artículos de nuestra actual Constitución es de anotar, nuevamente, que desde la misma definición de nuestro país en el Art. 1º para nada le da la calificación de “laico”, y tiene, en cambio, abundante articulado en donde se consignaron expresiones y determinaciones que de ninguna manera llevan a esa caprichosa afirmación. Hay en ella: invocación de Dios (Preámbulo); juramento ante Dios (Art. 192); reconocimiento de vigencia del Concordato con la Santa Sede (Art.42); proclamación de libertad “conciencia”, y respeto a la “objeción de conciencia” (Arts. 18 y 19); permanencia  de la educación religiosa como regla general (Art. 68); asume postulados de la Doctrina Social de la Iglesia (Art. 25 Titulo II);  pregona vigencia de Derechos Humanos y Solidaridad ciudadana, como lo enseña el mensaje católico (Arts. 25-32 y Titulo IV). Son determinaciones que no colocan a Colombia como “Estado Laico”.    

Desde el ángulo de la Iglesia Católica hay algunas inconformidades con el contenido general, como haber expresado en el Art. 3º que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”, y no haber mantenido el reconocimiento de Dios, como “fuente suprema de toda autoridad”.  Pero satisface, en parte,  haber dejado en el actual Preámbulo la invocación a “la protección de Dios”. Se han anotado, por lo demás, expresiones en ella en si aceptables, pero que han sido distorsionadas, intencionalmente, en respuestas de la Corte Constitucional para darles sentido contrario a los principios religiosos que respeta la Constitución.

De todo lo anterior llegamos a que según la Constitución actual de Colombia no tenemos ni un “Estado Confesional”, ni un “Estado Laico”. Hay un Concordato que la Constitución ha respetado, que no es un acto confesional, ni con privilegios frente a otras confesiones, sino aceptación, como lo reconocía el Presidente López Michelsen, del “hecho católico” nacional, estimado favorable al bien general. No se puede, entonces, pedir que se retiren signos religiosos, ni pedir a los católicos que asuman cargos públicos que se abstengan de expresiones de su fe, ni que, al obrar, dejen a un lado su fe.                 

*Obispo Emérito de Garzón

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