La Corte invade la esfera presidencial | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Junio de 2019

“A restablecer separación de poderes”

Dice el artículo 189.2 de la Constitución, que corresponde al presidente de la República “dirigir las relaciones internacionales… y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. Por su parte el artículo 241.10 dice que corresponde a la Corte constitucional “decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben…Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.” (itálicas añadidas).

La Corte acaba de expedir un par de comunicados (ya no se decide por sentencia sino por comunicado) sobre dos tratados bilaterales a saber: entre Colombia y Francia sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones (2014) y el tratado de libre comercio con Israel. En ambos casos encontró que los tratados se ceñían a la Constitución en cuanto a su contenido y el trámite en el Congreso de las leyes aprobatorias.

Aun cuando las facultades de la Corte en esta materia se limitan según la Constitución a decidir definitivamente sobre su exequibilidad y la de las leyes aprobatorias, ésta se metió con lo que el magistrado Rojas Ríos en su voto separado llamó un “control intenso de conveniencia”. En el caso del tratado con Francia (algo similar se dice en el de Israel) la Corte dijo: “ADVERTIR  al Presidente de la República que, si en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado, en el marco del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante de la República Francesa respecto de los condicionamientos señalados en los resolutivos primero a séptimo de la presente decisión.”(negrillas del original).

Tres magistrados disintieron de esta “nueva ruta” tomada por la Corte en materia de tratados, al exceder sus atribuciones e invadir el campo de la autonomía presidencial -“injerencia indebida” dijo el magistrado Linares Cantillo- en esta materia, aunque no es nuevo que la Corte, encargada de cuidar la Constitución, la viole descaradamente. Las facultades de la Corte en materia de tratados no le permiten someterlos a “condicionamientos” dijo el magistrado Rojas Ríos.

Por estas razones, entre otras muchas, los colombianos de bien en ejercicio del “libre desarrollo de nuestra personalidad” y ciñéndonos a la Constitución, vamos a firmar para que se revoque el mandato de los magistrados de las altas cortes -si por la constitucional llueve por las otras no escampa- mediante un referendo, pues ustedes se han opuesto con patas y manos a las reformas que se han propuesto. Creemos que en  Colombia existe la separación de poderes, uno de los pilares de la democracia, aunque a ustedes no les guste. Y vamos a restablecerla.

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Coda: El espectáculo de la Cámara al no votar la ley anticorrupción y el festejo posterior, con la presencia de César Gaviria, pasará a la historia como uno de los episodios más bochornosos de este Congreso. Si no se aprueba cárcel para los corruptos es porque se piensa que algún día les va a tocar. Los representantes liberales con Chacón a la cabeza salieron de allí alegres y contentos para China. Una razón de más para firmar por el referendo porque para esta vergüenza con 80 representantes nos basta.