¿Objeción de conciencia en servicio militar? | El Nuevo Siglo
Archivo
Lunes, 24 de Junio de 2019
Redacción Política

Tras 28 años de ser expedida la Constitución sigue sin reglamentar la objeción de conciencia, aunque a través de la Ley 1861 de 2017 esto se hizo en lo que tiene que ver con el servicio militar obligatorio.

No obstante, parte de esta norma está en vilo por una demanda de inconstitucionalidad, frente a la cual la Corte tiene previsto pronunciarse esta semana porque los accionantes consideran que no garantiza el efectivo cumplimiento de este derecho.

Lea también: Personas en extrema pobreza podrán trabajar sin libreta militar

La Ley 1861 de 2017 reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. En ese sentido en cuanto a la objeción de conciencia la entra a considerar  entre las causales de exoneración del servicio militar obligatorio.

Dos ciudadanos demandaron la constitucionalidad de la totalidad de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017 porque a su juicio son contrarios a los fines esenciales del Estado, la primacía de los derechos inalienables de la persona, el derecho a la intimidad y la relativa reserva de la información personal, el derecho al debido proceso, el derecho a la objeción de conciencia y el principio de la buena fe.

Sin embargo, la magistrada sustanciadora resolvió admitir la demanda de inconstitucionalidad únicamente sobre una parte de los citados artículos.

Esta ley establece que el Ministerio de Defensa conocerá de las declaraciones de objeción de conciencia de los ciudadanos al servicio militar obligatorio a través de una comisión interdisciplinaria, la cual resolverá en primera instancia y estará constituida a nivel territorial por el comandante del distrito militar correspondiente, un comité de aptitud psicofísica conformado por un médico y un psicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público.

A nivel nacional dicha comisión resolverá en segunda instancia la declaración de objeción de conciencia y estará integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un comité de aptitud psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento.

Entre los argumentos que presentan los demandantes precisamente hacen referencia a esta comisión, y por ello consideran que los artículos 77 y 78 de esta Ley desconocen el derecho al debido proceso porque no establecen un trámite imparcial y garantista de los derechos fundamentales “ante un órgano objetivo independiente que esté separado de la función militar y de la Fuerza Pública”.

La demanda también presenta cargos contra esta Ley por violación al derecho a la libertad de conciencia, pues establece que entre la información que debe contener la formulación de la objeción de conciencia contendrá, entre otros, “las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita”.

De acuerdo con los demandantes es inconstitucional que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio no pueda originarse en razones de naturaleza distinta a las contempladas en la norma (éticas, religiosas o filosóficas).

Acerca de esta demanda el procurador general Fernando Carrillo en un concepto que entregó a la Corte le pide declararse impedida para pronunciarse de fondo en algunos aspectos; no obstante solicitó declarar inexequibles los artículos 77, 78, 79 y 80, los cuales dan vida a la comisión interdisciplinaria que debe decidir sobre si acepta o no las razones de la objeción, el procedimiento para el trámite de la misma y los términos para resolver, “difiriendo los efectos de esta declaración hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de que el Congreso de la República expida la ley estatutaria correspondiente.