Cuestionado derecho de consumir droga en parques | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Junio de 2019

Es curioso el orgullo inherente a la Constitución de Colombia del 91 como la gran defensora de los derechos y las libertades, pero que se necesite de una permanente jurisprudencia que de consistencia a ese marco, y termina por sentar cuál de los tantos derechos están por encima de los demás, sin tocar muchas veces los deberes, con un claro sentido de causalidad.

De hecho los pronunciamientos de la Corte se convierten en el salvavidas para desenredar la maraña de derechos bajo una especie de fórmula matemática jurídica que hace de camisa de fuerza y que se ausenta de la fotografía en tiempo real del querer vigente de una mayoría, donde el padecimiento o la coyuntura pueden ser más determinantes.

En este común actuar se pronuncia la Corte Constitucional ante la demanda interpuesta por Alejandro Matta, profesor de la Universidad Eafit y por Daniel Porras, estudiante de la Universidad de Medellín y levanta la prohibición del consumo de licor o sustancias psicoactivas en el espacio público, establecida por el reciente Código de Policía.

Cuenta uno de los demandantes que todo partió de su gusto o encanto por tomarse una cerveza en el Parque El Poblado o en el Carlos E. Restrepo de la capital antioqueña y en el deseo de aprender de jurisprudencia pues obliga al Estado a enfrentarse a sus términos filosóficos. Es decir, donde la Corte comienza a trazar la línea entre derechos.

Los argumentos citados en la demanda se basaron en la no interferencia a la llamada libertad de administrar el propio cuerpo, como una forma además de manifestar la diversidad: “Si la droga afecta solo el cuerpo del consumidor, este no tiene por qué ser penalizado y el Código de Policía, por sí mismo, tiene otros mecanismos para castigar a quienes se excedan a raíz de estas sustancias”.

De otra parte, para ellos, el consumo de sustancias psicoactivas no depende de una reglamentación represiva, que se da independientemente de si es o no en espacio público y depende de variables sociológicas que exceden al Código de Policía. Aunque afirman que su petición no es a que haya consumo en parques con niños sino a que cada municipio reglamente desde el uso del suelo los espacios en los este consumo podría darse…

La Corte Constitucional -sin conocerse aún la sentencia- sobrepasa los argumentos de los demandantes y simplemente concentra el permitir el consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público al derecho al libre desarrollo de la personalidad, que entonces, de aquí en adelante, se asimila como un derecho supremo, superior a los tan nombrados derechos de los niños, como son el derecho a la vida, a la educación, a su salud, a la identidad, la libertad de expresión y sobre todo al de su protección, vendrían a ser de inferior categoría.

Aquí es donde entendemos que “los niños son a menudo las víctimas silenciosas de los abusos de drogas” como dijera Rick Larsen, el congresista demócrata. No es de extrañar que los parques, las cuadras y tiendas de barrio ya no sean el gran sitio de entretención de los niños, simplemente por lo que ahora pueden allí ver y encontrar y que el derecho a la intimidad personal y familiar esté medio olvidado.

*Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI

uribemariaelisa@gmail.com