Corte: programas deben respetar tradiciones de comunidades | El Nuevo Siglo
Martes, 27 de Junio de 2017
Redacción Nacional

La Corte Constitucional advirtió que en la implementación de programas estatales se deben respetar las tradiciones culturales de las comunidades indígenas y afrocolombianas. El llamado de atención se hizo al revisar una acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por lo que se consideró un desconocimiento en la ejecución del Programa de la Primera Infancia.

En la acción judicial presentada por el representante del Consejo Comunitarito de Negritudes “Julio César Altamar Muñoz” se indicó que el ICBF contrató a unos “operadores privados que desconocen nuestra cultura afro”. Situación que afecta el desarrollo de los programas ya que no se tiene un conocimiento claro de sus tradiciones culturales ancestrales.

“Vinculan personal docente, auxiliar, enfermeras, nutricionistas que no pertenecen a nuestras comunidades afrodescendientes”, señala uno de los apartes de la tutela que fue revisada por la Corte Constitucional. Para los accionantes este tipo de omisiones vulnera su cultura, puesto que se desconoce su nutrición tradicional, su lengua y su autonomía como grupo.

El alto tribunal aceptó los planteamientos de la acción y le recordó al ICBF que debe crear una política diferencial que respete la “cosmovisión de los pueblos étnicamente diferenciados”. Este tipo de programas dirigidos a mejorar la educación y la salud deben tener en cuenta las tradiciones que se han salvaguardado por décadas pese a la influencia de otros factores.

“La alimentación, educación, especialmente de menores de edad, son, por definición, elementos constitutivos de la cultura de un grupo humano. En el caso de las comunidades étnicas, se encuentra ligada a elementos de su identidad tan relevantes como la formación de sus niños que, en últimas, serán quienes mantendrán incólumes sus tradiciones”, precisa la decisión.

Para la Sala de Revisión, pese a que las comunidades no pueden impedir la implementación de los programas del Estado, los órganos estatales tampoco pueden ejecutar los mismos mediante la imposición de proyectos que desconozcan la cultura de los beneficiados.