Los 23 trámites exentos de pago en notarías | El Nuevo Siglo
Foto tomada de El Heraldo
Martes, 13 de Junio de 2017
Redacción Web

Uno de las preguntas más frecuentes que hacen los usuarios cuando se dirigen a la oficina de Atención al Ciudadano es si hay trámites en las Notarías y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que estén exentos de pagos. La respuesta es que sí los hay.

En enero de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 0451 de 2017 en la que se fijan las tarifas notariales del presente año. En esta resolución también se da a conocer que hay más de 20 trámites que están exentos de pago en las notarías.

Jairo Alonso Mesa Guerra, Superintendente de Notariado y Registro aseguró que “la Superintendencia piensa en los ciudadanos, por tal motivo, incluye como exentos estos trámites que benefician a los usuarios. Así mismo, se le pide a ellos que consulten esta resolución y la estudien a fondo para que hagan efectiva la norma”.

Estos son esos trámites:

1. La inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial.

2. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

3. La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.

4. Las declaraciones extraproceso que para la inscripción del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos, se rindan por los interesados ante el notario competente.

5. En las actuaciones para la inscripción en el registro del estado civil de las personas realzadas fuera del despacho notarial, a domicilio o en el puesto ubicado en las clínicas y hospitales, si resulta evidente para el notario que el usuario carece de recursos económicos.

6. La protocolización del acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano o el ministro de culto de las entidades religiosas de que trata el Decreto número 4555 de 23 de noviembre de 2009, así como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copa.

7. La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia (artículo 2° de la Ley 82 de 1993).

8. Las certificaciones de supervivencia a que se refiere el artículo 22 del Decreto-ley 19 de 012.

9. El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas.

10. Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.

11. Las notas y el certificado de cancelación de escritura de que tratan los artículos 52 a 54 el Decreto-ley 960 de 1970.

12. Las copias de documentos e instrumentos públicos solicitadas por el Ministerio Público.

13. Las copias de documentos e instrumentos públicos que sean requeridas por los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su conocimiento. Igualmente están exentas del pago de derechos notariales las copias de documentos o instrumentos públicos requeridas por las Entidades con competencia para adelantar cobros coactivos.

14. Las actuaciones en aquellos documentos e instrumentos públicos en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar.

15. Las copias de los documentos o instrumentos en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, que se requieran para adelantar investigaciones al interior de estas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandadas o demandantes, no causarán derechos notariales siempre que el número total de las copias solicitadas para los fines indicados no exceda de veinte 20 páginas.

16. Copias solicitadas por entidades estatales para investigaciones o procesos de más de 20 páginas. A partir de este número causarán un derecho igual al de las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas.

17. La cesión de crédito en los términos del artículo 24 de la Ley 546 de 1999.

18. Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural efectuadas por particulares a los museos públicos del país.

19. El otorgamiento de la escritura pública de que trata el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la declaración juramentada de no haberle sido notificada decisión alguna dentro del término legal, cuando se trate de las actuaciones referidas al silencio administrativo positivo previstas en los artículos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 del Decreto-ley número 2150 de 1995.

20. No causarán derechos notariales los actos o contratos de los Gobiernos Extranjeros que tengan por finalidad adquirir inmuebles en nuestro país para servir de sede a las misiones diplomáticas.

21. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales

22. El otorgamiento de la escritura pública para la transferencia del dominio de bienes inmuebles en las que participe la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de la restitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 91, literal k) y 97 de la Ley 1448 de 2011.

23. El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.