Reforma al Código Disciplinario: las tesis de Procuraduría y Consejo de Estado | El Nuevo Siglo
Foto Ministerio de Justicia
Lunes, 14 de Junio de 2021
Redacción Web

La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, envió este lunes una carta a la presidenta del Consejo de Estado, Marta Nubia Velásquez Rico, en la que responde a las objeciones de esa corporación frente al trámite en el Congreso del proyecto de ley que reforma el Código Disciplinario.

Estas son las posiciones de las dos entidades.

“Se desconoce la función constitucional”:

Sala Plena del Consejo de Estado

“El Consejo de Estado considera que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos”.

“La Procuraduría, que tiene competencia para investigar y sancionar a los servidores en un proceso administrativo que culmina con decisiones impugnables ante la jurisdicción, no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden”.

“Luego de que la Procuraduría expide actos administrativos sancionatorios contra los servidores públicos estos tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción a solicitar su anulación y a pedir el restablecimiento de sus derechos, en un proceso que se tramita ante un juez independiente e imparcial con la participación de dos partes en igualdad de condiciones (el servidor como parte demandante y la Procuraduría como parte demandada), el cual termina con una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada”.  

“El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de un servidor público sancionado se afecta cuando se busca asimilar la Procuraduría a un órgano judicial, sin tener en cuenta (i) que sus decisiones siempre son impugnables ante la jurisdicción (ii) que es dicha jurisdicción la que está prevista para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia”.

“La Sala resalta, adicionalmente, que en algunas providencias proferidas en Sala unitaria en el seno de la corporación se ha señalado que el control automático de legalidad desconocería la división de poderes y el derecho de los afectados a controvertir los actos de la administración a través de los medios de control previstos en la ley”.

“La Constitución Política le otorga a la jurisdicción de lo contencioso administrativo facultades para suspender las decisiones de la Procuraduría General de la Nación y establece un procedimiento para juzgarlas, con lo cual se garantiza el sistema de contrapesos propio de un Estado democrático, en el cual la Administración profiere actos definitivos y la Jurisdicción los juzga”.   

“Es evidente que tales instrumentos podrían modificarse para establecer medios aún más expeditos de defensa de los derechos de los servidores elegidos popularmente y de sus electores, tal y como se propuso en relación con los fallos de responsabilidad fiscal”. 

“Lo que no es admisible es dejar de considerar esta estructura constitucional y la función esencial de esta jurisdicción al estudiar la reforma legislativa en trámite”.



“Proyecto no busca sustituir ni desconocer al Consejo de Estado”:

Procuradora General

“En el día de ayer recibí las consideraciones de la Sala Plena de la Corporación que usted preside en relación con el proyecto de ley 592/2021 Cámara -  423/2021 Senado que, actualmente cursa en el Congreso de la República”.

“Desde el momento en que asumí como Procuradora General de la Nación y después de un análisis de la situación que afrontaba la entidad, consideré que era necesario tramitar un proyecto de ley para hacer frente a todos los hechos que, aún hoy, tienen en vilo la institucionalidad del órgano de control: el primero, la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia; el segundo, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”.

“Una vez se tuvo claridad sobre los puntos que serían objeto de la reforma, busqué el acercamiento con el Consejo de Estado para intercambiar opiniones y recibir las sugerencias y observaciones que fueran del caso, en ejercicio del principio de colaboración armónica y bajo el entendido que esa Corporación, en los temas a reformar, era quien más podía aportar”.

Con ese propósito, se efectuó, con la mayoría de los miembros de la Sección Segunda, una reunión virtual, en la que, en un diálogo abierto y cordial, se expusieron las dudas que generaba el proyecto de ley”.

“Ahora bien, en relación con el contenido del comunicado de la referencia, quisiera expresarle lo siguiente”:

“En primer lugar, sobre el tema de la atribución de la función jurisdiccional a la Procuraduría General de la Nación frente a su competencia disciplinaria, es claro que la entidad no tiene la pretensión de i) insertar al órgano de control en la Rama Judicial, pues precisamente la facultad del artículo 116 constitucional no tiene ese alcance; ii) desconocer el principio de división de poderes, en tanto la jurisdicción es una y la función de control es otra, iii) atribuir la función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en la rama judicial no los convierte en jueces ni desnaturaliza el carácter de aquellas, es el caso de las superintendencias, concesión esta que, en múltiples ocasiones, ha sido analizada y avalada por la Corte Constitucional”.

“Lo segundo y, más importante, el proyecto de ley no busca sustituir ni desconocer la función de control que tiene el Consejo de Estado frente a las decisiones sancionatorias que emite la Procuraduría General de la Nación”.



“Quiero enfatizar que, desde la exposición de motivos, se planteó expresamente que el control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, aun, en uso de atribuciones jurisdiccionales, no podía desaparecer, hecho que se corrobora desde el artículo 1 del proyecto”.

“La pregunta que siempre surgió entre quienes trabajamos el proyecto fue la de cuál sería la clase de control y la respuesta fue enfática: no podía ser un control automático de la legalidad, en tanto este es contrario al derecho a una tutela judicial efectiva”.

“En ese sentido, se diseñó un control que pudiera responder i) a la naturaleza de la decisión producto de la atribución jurisdiccional, en tanto esta deja ser un acto administrativo; ii) a los estándares del derecho a una tutela judicial efectiva y, iii) a ratificar la competencia que siempre ha tenido el Consejo de Estado para un control efectivo de las decisiones sancionatorias contra los servidores públicos en el marco de nuestro Estado Social de Derecho, especialmente de los elegidos popularmente”.

“Control que, en la ponencia para segundo debate, se desarrolla en todo un capítulo y que, como novedad, supedita la ejecución de la sanción en el caso de los servidores públicos de elección popular a la decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

“En consecuencia, le reitero que la intención de la Procuraduría General con el proyecto de ley en trámite, no es de desconocer la estructura constitucional ni la función esencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

“Finalmente, como se lo he manifestado en varias de nuestras conversaciones, espero tener la oportunidad de reunirme con quien a bien usted lo considere para esclarecer aquellos aspectos que motivaron el comunicado de la referencia”.

Comunicado de la Procuraduría

Previo a la Carta del Ministerio Público al Consejo de Estado, la procuradora Margarita Cabello Blanco había expedido el siguiente comunicado:

“La Procuraduría General de la Nación informa que:

1. Es totalmente falso que con el proyecto de reforma al Código General Disciplinario se archivarán más de 10 mil expedientes disciplinarios, por lo contrario, la reforma que estamos tramitando en el Congreso lo que busca precisamente es evitar esos archivos por prescripciones.

2. No es cierto que la Reforma al Código General Disciplinario le otorgue a la Procuraduría “superpoderes” para adelantar investigaciones contra la oposición. La Procuraduría mantendrá sus actuales facultades investigativas y sancionadoras, de manera imparcial y objetiva.

3. La Reforma al Código General Disciplinario no busca crear burocracia en la Procuraduría. Con la reforma se adelantará una reorganización interna en el Ministerio Público y será el Departamento Administrativo de la Función Pública quien determine si se requieren nuevos cargos.

4. La iniciativa de Reforma al Código General Disciplinario está encaminada principalmente a hacer frente a dos hechos que tienen en vilo la institucionalidad de este Órgano de Control: el primero, la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el segundo, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

5. El objeto de la Reforma al Código General Disciplinario es contribuir a fortalecer la lucha contra la corrupción y la impunidad, otorgando de paso mayores garantías a los servidores públicos investigados, incluidos, por supuesto, los de elección popular.