Constitución del 91, abanderada mundial en defensa del ambiente | El Nuevo Siglo
Archivo
Viernes, 11 de Junio de 2021
Redacción Política

En los últimos años la Corte ha declarado a través de sentencias como sujeto de derechos a varios ríos y páramos del país, el Magdalena, Cauca y Atrato, entre otros, con lo cual busca su protección en favor del medio ambiente y del bienestar de los seres humanos. De esta forma la Constitución tiene otros desarrollos que se van dando a través de jurisprudencia, como en este caso, y de las reformas que aprueba el Congreso. Respecto a los animales la Corte Constitucional en un fallo de 2020 estableció que no son sujeto de derecho sino de protección, al resolver una tutela frente a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que negó un hábeas corpus que fue solicitado en favor del oso ‘Chucho’, pues quien presentó esta acción consideraba que el animal no debería seguir en un zoológico sino ser llevado a su hábitat natural.

En tanto que en la Sentencia T-622 de 2016 la Corte Constitucional reconoció "al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas".

En consecuencia, la Corte ordenó al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río (a través de la institución que el Presidente de la República designe, que bien podría ser el Ministerio de Ambiente) en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó.

De esta forma, el río Atrato y su cuenca estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno, según estableció la Corte en dicha sentencia. Algunos han señalado frente a la decisión de la Corte de declarar sujetos de derecho a cuerpos vivos que hacen parte de la naturaleza, como ha sucedido con ríos y páramos hasta el momento, que está legislando al darle nuevos giros a la Carta Política.

Sobre el particular EL NUEVO SIGLO consultó a Javier Enrique Santander Diaz, coordinador del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional, en la Universidad Libre, quien dijo “la Corte no está legislando, está desarrollando la Constitución. El trabajo de la Corte Constitucional con los nuevos ‘sujetos de derecho’ es un desarrollo de la Constitución, particularmente del artículo 8°.

Este desarrollo, aunque confuso, mal enfocado y muy cuestionable desde la academia, es legítimo e intenta ser progresista”.


Le puede interesar: La presión por las bajas fue el pecado original de los ‘falsos positivos’: Santos


Hace tres años el representante a la Cámara por el Valle, Oswaldo Arcos Benavides, radicó un proyecto de reforma constitucional para que los animales sean reconocidos como sujetos de derecho. “Pretendemos incorporar a la Constitución, de manera expresa, una serie de mandatos para proteger a los animales y que sean reconocidos como sujetos de derechos”, señaló Arcos en su momento.

En este punto el académico  Santander dijo que “el problema principal, consideramos nosotros, ha sido el enfoque teórico y desde dónde queremos defender uno u otro tópico. No es lo mismo hablar y defender a un animal, que hablar y defender al medio ambiente, el aire o a los ríos. Todos son conceptos similares, pero ontológicamente distintos. El problema de asimilarlos como un todo, al menos desde lo jurídico, genera lo que hemos visto: choques de trenes, confusiones judiciales, igualaciones indebidas, retrocesos judiciales, entre muchos problemas más”.

También en los últimos años ha habido un debate promovido por sectores animalistas frente a las corridas de toros y las riñas de gallos, y se han presentado demandas contra estas prácticas. Sin embargo, la Corte Constitucional en un fallo de 2019 no las prohibió y puso de presente que tienen un arraigo cultural y que no pueden ser penalizadas como maltrato animal.

Al respecto Santander conceptuó que “es plausible la coexistencia de conceptos como ‘tauromaquia’, ‘pesca artesanal o deportiva’, ‘coleo’ y el concepto de ‘animales sujetos de derechos’ o ‘animales dignos’. Pienso que más que coexistencia es una transición cultural generada por los movimientos animalistas y por el derecho para llevar lentamente a aquellas prácticas de maltrato a un estado de respeto, solidaridad y compasión. La transición cultural es fundamental para no acabar las prácticas de un solo golpe o usando el prohibicionismo. Esto, pensamos nosotros, hace que la lucha animalista tenga mucho más sentido”.

Desarrollos adicionales

Santander consideró que en materia de reconocimiento de sujetos de derecho, distinto a los seres humanos, hay tela por cortar. “Apenas estamos empezando. Como lo dijimos, el tema de los ‘sujetos de derechos’ se ha enfocado mal teóricamente. Ello ha llevado a que, en fallos recientes, como el del oso Chucho, a decir que los animales son ‘objetos de especial protección’. Este fallo es regresivo y nos devuelve al menos 20 años en cuestiones de protección y reconocimiento animal. Por esa razón el debate está abierto: aún no sabemos qué es un animal y cómo protegerlo desde el derecho”.