Situación de segundos ocupantes de tierras llama la atención del Congreso | El Nuevo Siglo
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Lunes, 7 de Junio de 2021
Redacción Política

La Comisión Primera del Senado incluyó en el orden del día de la sesión de mañana el proyecto que busca regular la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), en cuanto a la situación jurídica de los segundos ocupantes de tierras despojadas por los actores armados en medio del conflicto, pero que las adquirieron de buena fe.

Esta iniciativa de parlamentarios del Centro Democrático y otros partidos, ha sido polémica porque algunos legisladores de oposición y ONG consideran que de esta forma se pretende legalizar el despojo.

No obstante este asunto está pendiente de regular, en el sentido de establecer garantías para los segundos ocupantes de buena fe frente a las demandas de restitución que interponen los campesinos despojados, así como que se contemple con mayor claridad medidas por parte del Estado que aseguren su subsistencia si deben devolver el predio.

La Ley 1448 de 2011 estableció la reparación a cargo del Estado a las víctimas del conflicto armado por este no haber garantizado su protección; de igual forma uno de sus apartes más importantes tiene que ver con la restitución de tierras que fueron despojadas por los actores armados.

Al respecto la norma posibilita a los campesinos víctimas de este ilícito demandar ante jueces de tierras la devolución de los terrenos, en donde se han proferido cerca de 6 mil sentencias en la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-330 del año 2016 exhortó “al Congreso de la República y al Gobierno Nacional acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional”.

Esta Sentencia se produjo a raíz de una acción de inconstitucionalidad que presentó en su momento la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), contra la expresión ‘exenta de culpa’, contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011. El artículo 91 de la Ley 1448 establece sobre las demandas de restitución de tierras que la sentencia “se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso […]”. En dicha Sentencia la Corte Constitucional al tiempo que declaró exequibles los artículos demandados, señaló que “es posible identificar dos grupos de personas entre quienes puede efectuarse una comparación, en el marco del principio y derecho a la igualdad. Los segundos ocupantes que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y los segundos ocupantes que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación, ni tomaron provecho del despojo”.

Agregó la Corte en esa oportunidad que “la norma demandada generaría una discriminación indirecta, en la medida en que exige a todos los opositores interesados demostrar una conducta calificada y no da un trato diferencial a personas que lo merecen, es decir, los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despojo o el abandono forzado de los predios”.

Durante el trámite el año pasado de la reforma que extendió la vigencia de la Ley de Víctimas hasta el 2031, se analizó el tema de los segundos ocupantes, sin embargo no pasó de ahí. Aunque sí, senadores de la Comisión Primera acordaron presentar un proyecto de ley concertado para suplir el vacío legal en esa materia y dar cumplimiento a la exhortación hecha por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020.



El proyecto

El citado proyecto incluye un artículo en la Ley de Víctimas en donde, entre otras, establece que quien sea tenedor, poseedor o propietario y resida en el predio reclamado y se encuentre en situación de vulnerabilidad, deberá ser caracterizado por la Unidad de Restitución de Tierras desde el inicio del proceso.

De igual manera señala que cuando se encuentre probada la vulnerabilidad en la condición de ese segundo ocupante y se haya demostrado que no tuvo ninguna relación directa ni indirecta con el despojo o el abandono forzado del predio, la sentencia deberá resolver su situación, garantizando un mínimo de subsistencia y la reubicación en un predio que asegure condiciones de vida digna y las de su familia.

Así mismo, establece, las medidas de asistencia deberán corresponder a la actividad de proyecto de vida que venía desarrollando el ocupante del predio antes de la reclamación del mismo. Se calcula que cerca de 6 millones de hectáreas de tierras han sido despojadas durante el conflicto armado en el país.