Se trata de sometimiento y no de un proceso de paz: Ceballos | El Nuevo Siglo
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Sábado, 23 de Mayo de 2020
Redacción Política

 

Sobre en qué consiste el sometimiento a la justicia y el tránsito a la vida civil propuesto a los integrantes de los grupos armados ilegales habló Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz, en entrevista con el portal Insight Crime. Aquí, parte de la conversación.

Ya hay unas personas que se han sometido bajo esta nueva modalidad. ¿Hay una fecha estipulada o una hoja de ruta para este proceso de sometimiento?

MIGUEL CEBALLOS: Por supuesto que sí. El primer paso fue la expedición del Decreto 601 del 28 de abril de 2020 por parte del Presidente, donde complementa las facultades que ya tenía el Alto Comisionado para la Paz desde los años noventa. Es decir, esa facultad de verificar la voluntad real de reinserción a la vida civil viene desde el año 1994, cuando se le dieron unas primeras facultades al Comisionado de Paz y fueron refrendadas en 1998, cuando se le dio un carácter permanente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Esas dos funciones que ya tenía, estaban referidas únicamente a grupos alzados en armas —era la palabra que se utilizaba en el momento—. Y se consideraba que la actividad de esos grupos alzados en armas encuadraba dentro del delito político. Lo novedoso ahora es que se complementan esas funciones con una nueva que se refiere a verificar la voluntad real de sometimiento a la justicia.

Hacemos esa diferenciación porque no queremos abrir la posibilidad de que grupos que no encuadran en su actuar dentro del delito político puedan ser considerados como tales.

Entonces, de acuerdo con la caracterización que hace el Consejo de Seguridad Nacional, actualmente distinguimos cinco grupos armados organizados (que aquí en Colombia se conocen como GAO): el Eln; el Clan del Golfo; el GAO residual, que también se conoce como las disidencias de las Farc; el GAO de Los Pelusos o Epl, que es una disidencia del antiguo Epl; y el GAO de Los Caparros. Lo que se busca es hacer una verificación de la voluntad de estos grupos para hacer un tránsito hacia la legalidad.

El Decreto le da la facultad al Alto Comisionado para verificar con los grupos, bien sea con los cabecillas o con los integrantes. La hoja de ruta es complementada con un decreto que va a ser publicado para comentarios de los ciudadanos durante quince días. Estará sometido al examen y a la opinión de todos los ciudadanos de Colombia, quienes podrán mandar comentarios y sugerencias.

Terminando este mes tendremos una hoja de ruta clara en la cual participan la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y la Agencia para la Reincorporación y Normalización.

Los grupos que decidan desmovilizarse de manera colectiva, especialmente aquellos que no cumplen con el requisito político, ¿solamente podrán hacerlo mediante sometimiento individual?

MC: En la Ley 1908, el sometimiento colectivo comenzaba con la presentación de varias personas del grupo por parte del representante de la organización, pero el resto del procedimiento era individual. Es decir, como se trata de sometimiento y no de un proceso de paz, ese sometimiento, ese tránsito, llamémoslo así, a la legalidad, tiene que ser la expresión voluntaria individual y tiene que ser mediante la firma de un acta individual.

Eso en la práctica es lo que va a pasar en este momento. Si un grupo de personas de una organización se quieren acoger a esta ruta, cada una tiene que firmar un acta individual. Es decir, en la práctica el proceso sigue siendo siempre individual, como lo fue en el momento en el que se habló de una aproximación colectiva.