La función consultiva en perspectiva | El Nuevo Siglo
Martes, 12 de Mayo de 2020

Dentro de las consideraciones que hacía recientemente en una entrevista en El Nuevo Siglo el presidente del Consejo de Estado, Álvaro Namén, sobre la manera como la justicia contencioso administrativa enfrenta la actual crisis generada por el Covid-19, aludió a las posibilidades que tiene la función consultiva para colaborar en la tarea de generar confianza en situaciones de emergencia y en general para contribuir al buen funcionamiento de las instituciones.

Mención que brinda la oportunidad de recordar el importante papel que juegan desde hace tiempo los órganos consultivos en numerosos países en el mundo, y para reflexionar sobre su posible intervención, tanto en esta fase de incertidumbre que requiere claro y sosegado juicio frente a las tempestades, así como certeza en la acción de las autoridades llamadas a enfrentarlas; como en el próximo futuro, en el que sin duda estaremos llamados a repensar la función administrativa   dentro del marco del Estado de Derecho y la defensa del bien común, y a fortalecer las capacidades institucionales de previsión y consejo para asegurar la eficacia de la acción de las administraciones públicas ante los complejos días que se avecinan.

Para el caso de los Consejos de Estado, el Maestro Meilán Gil, refiriéndose al caso español, recordaba que sobre la función que aquellos cumplen se habla indistintamente de asesoramiento tendiente  a organizar la voluntad política del Estado que la Administración ha de servir con el rigor propio de sus técnicas, de su objetividad y la lógica del Derecho; de legitimación de la actuación administrativa; de soporte técnico al Ejecutivo, que no excluye eventualmente  el análisis de oportunidad; de control preventivo; de órgano de garantía que puede verse desde perspectivas distintas: como apoyo al gobierno en la adecuación de la actuación administrativa al principio de legalidad, o como defensa de los derechos de los ciudadanos y no sólo como guardián del procedimiento; de arbitraje o cuasiarbitraje y de propuesta, en forma de memorias y proyectos de normas.

Se trata, en suma, como el mismo Meilán señalaba, de una función multiforme que salvaguarda la continuidad en la aplicación del Derecho relativo a la Administración, fundada en la distancia respecto de la Administración activa, de la que no gozan otros órganos de asesoramiento, y en la auctoritas que la acompaña.

Características que también son predicables del Consejo de Estado en Colombia y de su función consultiva que se ejerce con la autonomía que le otorga su pertenencia al poder judicial, y que como en el caso del Consejo de Estado español, parte del presupuesto de que “sus dictámenes se acepten por el peso de la razón y no por la fuerza de la ley”.

La seriedad, objetividad y solidez de los conceptos proferidos por ambas instituciones, hacen que sean muchas las razones para llamarlas a contribuir con ocasión de esta crisis.

Las reformas introducidas recientemente en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo destinadas a enriquecer el papel consultivo de nuestro Consejo de Estado, dan al respecto algunas pistas que merecerían sin duda profundizarse, como lo señala el presidente Namén.

@wzcsg