El caso Arias | El Nuevo Siglo
Martes, 26 de Mayo de 2020

Dudo que haya muchos opinadores que se hayan tomado el trabajo de leer las 403 páginas de la sentencia que emitió la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 16 de julio de 2014 contra Andrés Felipe Arias, quien fuera Ministro de Agricultura del presidente Uribe. La CSJ condenó a Arias a 209 meses y ocho días de prisión (un poco más de 17 años) y una multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales, equivalente hoy a más o menos USD 8 millones pero que, en aquella época, eran más del doble. Razón: “contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ambos cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo”.

Es bien interesante estudiar la manera como la CSJ infiere la responsabilidad de Arias. El Ministerio de Agricultura celebró tres convenios (2007, 2008 y 2009) con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), un órgano de la OEA con el que varios ministros anteriores habían celebrado contratos similares, pero, dice la CSJ, “no se puede trasladar al procesado la responsabilidad de hechos anteriores”. Como Arias intervino en la redacción de los contratos con el IICA y en la elaboración de los términos de referencia de las adjudicaciones de los recursos pudo “mantener el control del programa, aunque de manera aparente traslada la responsabilidad de adjudicar los recursos al Instituto”. “Es claro -añade la CSJ- que un tema tan trascendente como los factores de calificación y el puntaje que debía darse por cada proyecto fue decisión del Ministro, por manera que en ese aspecto el IICA no tuvo plena autonomía.” Es decir, el Ministro pecó porque supervisó unos valiosos contratos que el ministerio a su cargo, como ya lo había hecho anteriormente, celebró con el IICA. Y ¿si no lo hubiera hecho? Habría prevaricado por omisión.

Los contratos con los agricultores fueron firmados por el IICA. Pero, según la CSJ, esta entidad no estaba calificada y ha debido hacerse una licitación pública. Se creó una Unidad de Coordinación entre el ministerio y el IICA, pero, como las oficinas de la primera estaban pared de por medio, en el mismo piso de las oficinas del ministro, y algunos de sus miembros, todos expertos, habían trabajado en el Instituto o viceversa, el ministro, infiere la CSJ, tuvo el control de toda la operación y, si no fuera porque no aparecía en la denuncia de la Fiscalía, habría habido un tráfico de influencias ilícito.

La CSJ concluye que, en la adjudicación de los recursos hubo “total desproporción entre el monto del subsidio asignado al pequeño productor y el otorgado a uno grande o mediano”, calificación que no corresponde al juez y que no es, en todo caso, un delito.

Como Arias, ya exministro, aspiró a la gobernación de Antioquia y posteriormente fue precandidato presidencial y alguno de los beneficiarios contribuyó con 1 o 2 millones a la campaña, la CSJ concluye que el ministro manipuló los recursos para conseguir apoyos, aunque los beneficiarios no eran antioqueños sino del Cesar y Magdalena.

De los ocho magistrados que votaron la sentencia, Leonidas Bustos y Gustavo Malo están implicados en el “cartel de la toga” y José Luis Barceló tiene un proceso penal que se inició en su contra en el Congreso.

La falta de segunda instancia para los aforados que consagró, según El Tiempo “involuntariamente” (¿cómo así?), la Constitución del 91, se hizo porque se suponía que los magistrados de la CSJ eran impolutos y garantía de imparcialidad. Pero esa Corte fue la responsable de los procesos contra Sabas Pretelt, Diego Palacio, Alberto Velásquez y otros funcionarios de Uribe.