El abecé del Proyecto de ley “Borrón y cuenta nueva” | El Nuevo Siglo
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Domingo, 31 de Mayo de 2020
Redacción Economía

El proyecto de ley de “Borrón y cuenta nueva”, que reforma drásticamente el Habeas Data en Colombia, está a la espera que los textos aprobados en Senado y Cámara sean conciliados y pase a sanción presidencial.

De acuerdo con el senador David Barguíl, uno de sus promotores, “esta Ley le va a ayudar a 7 u 8 millones de colombianos a salir adelante y a tener una segunda oportunidad”.

Con ello, los ciudadanos podrán acceder a créditos tanto con entidades financieras como con establecimientos comerciales después de cancelar sus deudas y salir del reporte negativo de las centrales de riesgo.

El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, aseguró que el Gobierno no se oponía al proyecto, pero consideró que se debían replantear algunos puntos sobre el tiempo de permanencia de los reportes negativos.

Londoño solicitó que el plazo en el que permanezca el reporte negativo siguiera siendo del doble de tiempo que duró la mora y que se mantuviera el plazo de cuatro años como límite máximo. El proyecto buscaba reducir este tiempo, pero al final la Cámara acogió la solicitud del Gobierno de no modificarlo.
En el proyecto, se incluyó también un artículo que señala que aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los Bancos de Datos en este mismo período, siempre y cuando los titulares de la obligación se acerquen a las entidades en busca de una reestructuración.
Antes de terminar el debate, se incluyó también que a los pequeños productores, víctimas del conflicto, que tengan reporte negativo y paguen su obligación objeto de reporte, tras ser definidos por Finagro, se les eliminará inmediatamente la información negativa.

También se estableció que dos años después de usada esta norma, el Gobierno deberá hacer un análisis de su efectividad.

 

El contenido


1. Beneficios de la Ley “Borrón y cuenta nueva”: el primero es el más importante para la mayoría de colombianos que paguen sus deudas. Una amnistía por una única vez para quien se pone al día o ya lo hizo, salga del reporte negativo, quede cero kilómetros con su calificación restablecida y pueda tener crédito formal tanto en establecimientos de comercio como en entidades financieras.

2. La Ley también contempla que las víctimas de suplantación, con la sola denuncia en la Fiscalía, saldrán del reporte negativo.

3. Para las pequeñas deudas, aquellas por debajo de $130.000, las entidades tendrán que enviarle al usuario dos comunicaciones previas al reporte negativo para que pueda pagar y evitar la sanción.

4. Prohibido que para generar un empleo puedan hacerse consultas en esas centrales de riesgo, nunca se podrá cobrar por esas consultas y no se puede afectar la calificación.

5. No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el Covid-19 ni durante los 6 meses siguientes a su terminación.
6. Las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar, por un periodo de hasta 6 meses, la suspensión de los reportes negativos con el fin que puedan acceder al crédito.

7. Los campesinos que tengan reportes por créditos agropecuarios inferiores a 10 salarios mínimos ($9.800.000) podrán solicitar que se suspenda el reporte negativo hasta por 6 meses.

8. Las empresas del sector turístico que se pongan al día dentro de los 6 meses de entrada en vigencia de la Ley se beneficiarán del retiro inmediato del reporte negativo.

9. Las centrales de riesgo tendrán un tiempo de 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios.

10. Se establecieron excepciones para un tipo de población que podrán quedar sin reporte tan pronto cancelen su deuda. Serán los deudores del Icetex, de pequeños créditos agropecuarios, los jóvenes y las mujeres.

11. El artículo 2 estableció que debe existir una comunicación previa al usuario en caso de cualquier tipo de reporte, que también aplicará para cualquier operación de comercio electrónico.

12. El artículo 4 ordena la gratuidad para toda consulta de información crediticia a los usuarios del sistema, a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación.
13. El artículo 6 puntualizó que, en caso de falsedad que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario y que dicho reporte le exija el pago de la deuda a la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo (adjuntando los soportes correspondientes) y denunciar el delito de estafa, si así lo considera.

14. La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra dentro de un proceso de suplantación, con una notificación en su historial personal.
15. Si 15 días después, el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, de no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o a la Superintendencia Financiera.

16. El artículo 10 dispone que las centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario.

17. El artículo 4 también exige que las entidades financieras justifiquen al usuario por qué le niegan un crédito y, por ninguna razón, lo podrán denegar solamente por el análisis del historial crediticio, como la prohibición del uso del historial crediticio para la toma de decisiones laborales de contratación (salvo en casos en el sector financiero o cooperativo).

18. El artículo 7 también dispuso que las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible, es decir, actualizar y rectificar los datos.

19. El artículo 9 crea una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito en menos de cinco días hábiles.