¿Cuáles son los alcances del fallo de Corte sobre Arias? | El Nuevo Siglo
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Domingo, 24 de Mayo de 2020
Redacción Política

Expertos consultados consideran que la Constitucional no debió fijar una fecha para tener derecho a pedir revisión de condenas de la Suprema en única instancia. De igual forma se puso de presente que una sentencia dividida, como fue en este caso, podría dar pie a que en el futuro sea modificada

La Corte Suprema se apresta, a pesar de no compartirlo, a dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional sobre Andrés Felipe Arias, donde ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión, pues le da la razón que fue juzgado en única instancia a pesar del precedente que existe desde 2014 por una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contempla el derecho en procesos penales a que dos jueces se pronuncien.

Ese es el alcance de esta decisión para el exministro, ¿qué otros efectos reales podría tener más allá de este caso?

Sobre el particular EL NUEVO SIGLO consultó al exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández; el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar; el director de Derecho Justo y especializado en derecho constitucional, Juan Carlos Lancheros; y el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán.

Revisión

El exmagistrado José Gregorio Hernández indicó que “el único efecto directo que tiene la decisión es que el doctor Andrés Felipe Arias tiene la posibilidad de dirigirse a la Corte Suprema para pedir que su fallo condenatorio, del año 2014, sea revisado por un tribunal que tenga una composición distinta de quienes lo condenaron”.

Agregó que, en la decisión de la Corte, no está garantizado “que vayan a revocar la sentencia, que vayan a modificarla, que vayan a disminuir la pena. El único efecto de la decisión de la Corte Constitucional es ordenar a la Corte Suprema que adelante los procedimientos para asegurar el derecho a la doble conformidad”.

Hernández coincidió en que Arias tiene ese derecho tanto por la Constitución Política como por instrumentos internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos, no obstante, hizo la consideración que a falta de que salga la sentencia, según la Corte “lo que confirió el derecho a la doble conformidad fue un fallo de enero de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso relacionado con un exministro de Surinam, y que solamente de ahí en adelante quienes estén en las mismas circunstancias podrían ejercer el derecho de doble conformidad”.

Sin embargo, Hernández dijo que no está de acuerdo en que se fijara esa fecha porque “el que concedió el derecho no fue el fallo del caso Surinam. Creo que el doctor Arias tenía el derecho desde la Constitución del 91, artículo 29, que dice que toda persona puede impugnar el fallo condenatorio”; además, dijo que están los acuerdos internacionales sobre la materia que ha suscrito Colombia.

Derecho

Por su parte, el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar consideró que el fallo de la Corte Constitucional “responde a mandatos de nivel internacional porque la Convención Interamericana de Derechos Humanos obliga que tenga segunda instancia toda sentencia condenatoria”.

Por ello señaló, “no entiendo por qué tiene que haber un enfrenamiento entre las Cortes cuando necesariamente la jurisprudencia nos enseña que los convenios y tratados internacionales que están ratificados por Colombia obligan”.

Sin embargo, consideró “que no ha debido fijarse una fecha exacta de manera general, ha debido sostenerse que opera para los procesos donde hay sentencia condenatoria cuya pena no se ha extinguido”. Agregó que lo más práctico para que “produzca los efectos, para que tenga algunas consecuencias, es para aquellas condenas que no han prescrito, pero si prescribió la pena, no tiene sentido revisar el proceso”.

Fallo dividido

Juan Carlos Lancheros dijo que es necesario esperar el fallo de la Corte Constitucional en el caso Arias, porque “tomamos unas posiciones a través del comunicado, y resulta que el detalle se puede ver en el texto de la sentencia”.

Por su parte, destacó que es bueno tener en cuenta que “esta es una decisión dividida, hay tres magistrados que salvaron el voto y hay que ver ese fundamento y qué es lo que están señalando a ver para dónde van”, y cómo ello se refleja en el fallo de la Corte.

Agregó Lancheros que, si bien, la Corte Constitucional advirtió que no podrán conocer de la impugnación de Arias los togados que participaron en su condena, de todas formas, no está claro cómo la Corte Suprema va a tramitarla, “cuáles son los magistrados que van a participar en ese proceso y cuál va a ser el procedimiento”.

Consideró también “no pienso que esto vaya a terminar en una escalada de fallos a revisar”, no obstante, dijo que “habrá que ver la Corte Constitucional en los siguientes casos cómo se va a pronunciar”.

Lancheros explicó esto último que “como la decisión fue tan dividida, es muy posible que este fallo se pueda ir revisando a medida que pase el tiempo para cerrar esa puerta que se le abrió en el caso de Andrés Felipe Arias”, pues llegarán nuevos magistrados por el vencimiento del periodo de los que hay en la actualidad y podrían tener posturas distintas.

Impugnar

En tanto que el exmagistrado Alfredo Beltrán destacó que por tratarse de un fallo de tutela tiene efectos para el exministro, caso contrario a que fuera una sentencia de constitucionalidad en que sus alcances son universales.

Añadió que, por el derecho a la igualdad, otras personas condenadas por la Corte desde 2014 y la cual esté vigente tendrán la posibilidad de impugnar como lo hará Arias.

Agregó que, sin embargo, hoy por hoy “no hay trámite para esa impugnación trazado por ley porque el Congreso no lo ha expedido”, de manera que la Corte Suprema tendrá que decir “cuál sala y cuáles magistrados van a tramitar el recurso”, dijo.

En ese sentido Beltrán consideró que la Corte Suprema integraría una sala como una “decisión de los tribunales, en cuyo caso sería por tres magistrados, es decir, el ponente y los dos que le sigan en el alfabeto. O si piensan que sea de igual número de magistrados a los que integran la Sala Penal, entonces tendríamos que mirar. Parece que hay cuatro que estuvieron vinculados por haber actuado al primer fallo, entonces si es igual al número de magistrados de la Sala Penal, serían nueve”.