¿Congreso puede hacer “control político” a Alcaldía de Bogotá? | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 29 de Mayo de 2020
Redacción Política
No tiene lógica que cada citación al mandatario/a distrital termine imbuida en un debate jurídico y de interpretaciones subjetivas, teñido además de un escenario de politización partidista

_________

La Alcaldía de Bogotá es, sin lugar a dudas, el segundo cargo de elección popular más importante del país. Y no es para menos, la ciudad alberga casi el 20 por ciento de la población colombiana, genera -junto a la región circundante- una cuarta parte del Producto Interno Bruto nacional y es el centro de las decisiones políticas, económicas, sociales e institucionales.

En ese orden de ideas, es claro que las decisiones que se toman en la capital del país repercuten más allá de los límites territoriales del Distrito y tienen un alcance nacional. No en vano, muchas políticas de distinto ámbito que se generalizaron con el correr del tiempo a nivel nacional se implementaron por primera vez en la ciudad.

Es más, la bancada más grande en la Cámara de Representantes es la electa en la capital del país, que tiene 18 cupos en esta corporación legislativa. Cada uno de esos parlamentarios no solo está en la obligación de representar los intereses de los más de nueve millones de bogotanos en el Congreso, sino que, como es propio en una democracia representativa, también deberían tener la posibilidad de realizar un control a las acciones de los gobiernos distritales que impactan a quienes los eligieron.

Sin embargo, los Representantes a la Cámara por Bogotá así como el resto de los parlamentarios de esa corporación y la totalidad de los senadores no tienen la facultad para citar abiertamente al mandatario distrital.

¿La razón? La jurisprudencia de la Corte Constitucional, a través de sentencias como la C518 de 2007 y varios autos ha determinado que el Alcalde de Bogotá solo puede ser citado por el Congreso cuando se trata de temas de “interés nacional” en la medida en que la función de “control político” sobre las actuaciones y determinaciones locales del burgomaestre le corresponde única y exclusivamente al Concejo Distrital.

Como es apenas obvio, la definición de “temas de interés o alcance nacional” termina siendo muy complicada de precisar en términos generales, razón por la cual no en pocas ocasiones cuando la Cámara o el Senado han citado a los alcaldes de Bogotá el asunto ha terminado en polémicas y los estrados judiciales, incluso para ser resueltos por la propia Corte Constitucional.

En algunas ocasiones los fallos han respaldado la decisión de los mandatarios de  no asistir a las citaciones de los congresistas, pero en otras ha ocurrido lo contrario. Como se dijo, la clave está en el tema específico de la citación, la formulación misma del temario o cuestionario a resolver y hasta la interpretación particular que hace el operador judicial sobre si el asunto a tratar tiene ámbito estrictamente distrital (es decir que es competencia del Concejo su control político) o, por el contrario, sus consecuencias superan dicha órbita y entran dentro del escenario de causa y efecto nacional, en donde entra el Congreso.

Precisamente ayer este debate volvió a ponerse sobre la mesa cuando la alcaldesa Claudia López se negó a asistir a una sesión virtual en la Cámara de Representantes, a donde fue citada para “un debate de control político sobre el manejo y supervisión de la pandemia del Covid-19 en Bogotá”.

Según la Secretaría Jurídica Distrital revisado el cuestionario remitido a López se encontró que los temas de “control político” hacen referencia a asuntos de ámbito local y la competencia es del Concejo no del Congreso. Incluso citó sendas jurisprudencias constitucionales al respecto.

Frente a ello, parlamentarios como Edward Rodríguez, del Centro Democrático, uno de los citantes del debate, calificaron la respuesta de la Alcaldía como una “leguleyada”, señalando, además, que el procedimiento es legal y constitucional, pues ella es funcionaria pública y en Bogotá se invierten en la emergencia recursos del presupuesto nacional. Incluso recordó que los “verdes” en el anterior Congreso sí citaron al entonces alcalde Enrique Peñalosa y que igual ocurrió con Gustavo Petro en su momento.

De hecho Rodríguez sostuvo que él estaba interesado en saber qué pasó en la localidad de Kennedy con los 30 mil millones de pesos que allí invirtió el gobierno Duque para una unidad de emergencias.

Paradójicamente en horas de la tarde López sí atendió “la invitación” de la Comisión Primera del Senado. 

“Siempre es un gusto atender las citaciones del Congreso, ceñidas a la Constitución, sobre los desafíos que afrontamos”, sostuvo en un trino la burgomaestre.

Dos figuras

La jurisprudencia constitucional ha llegado a ahondar en la diferenciación de dos términos que podrán sonar parecidos pero tienen significaciones institucionales distintas respecto a lo que puede hacer el Congreso.

De un lado está el “control político”, que es la capacidad del órgano colegiado de representación popular tendiente a pedir cuentas, debatir, cuestionar o examinar la gestión y actividades del “gobierno y la administración” en la medida en que sus actuaciones tengan repercusiones sobre el interés general.

Y de otro lado está lo referente al “control público” que se focaliza en una posibilidad de emplazamiento “a cualquier persona, natural o jurídica”, con miras a que rinda declaraciones sobre hechos relacionados directamente con el ejercicio de las funciones que de ordinario cumplen las comisiones permanentes de cada una de las cámaras, obteniendo por esa vía información que cualifique la función parlamentaria.

Así las cosas, la misma Corte señala que el artículo 137 de la Constitución comporta un mecanismo de control público, antes que político, en cabeza de las Comisiones permanentes del Congreso de la República, las cuales pueden convocar a un funcionario para que suministre información y, en general, rinda declaraciones, orales o escritas, relativas a hechos sobre los cuales versen indagaciones que adelante la célula legislativa. Estas citaciones no tienen como fin emitir decisiones de fondo de responsabilidad política.

En otra y otra esfera, el Congreso quedaría, entonces, habilitado para citar a los alcaldes y gobernadores en asuntos de interés nacional.

¿Entonces?

Como se dijo, el problema aquí debe ir más allá del diferencial semántico entre si se trata de un “control político” o de un “control público” o de cuál es la línea diferenciadora puntual entre un asunto de orden nacional o de orden local.

Lo claro es que siendo la Cámara un órgano compuesto por circunscripciones regionales, debería ser apenas natural que los parlamentarios pudieran citar a los alcaldes y gobernadores para hacer “control público” sobre su gestión, sobre todo cuando se trata de temas que superan el órbita de sus jurisdicciones, o tienen consecuencias y causas de índole nacional.

No tiene lógica que cada citación al alcalde de Bogotá termine imbuida en un debate jurídico, teñido además de un escenario de politización partidista en donde tirios y troyanos interpretan la jurisprudencia constitucional acorde con sus criterios.

El Congreso es el principal órgano de democracia delegada del país y la de Bogotá la bancada parlamentaria regional más grande. Y, en ese orden de ideas, citar al mandatario o mandataria distrital debería ser un procedimiento normal y natural, sin mayores condicionamientos. Sin embargo, en Colombia, todo desemboca en un pulso de incisos y parágrafos.