La tercera instancia | El Nuevo Siglo
Jueves, 30 de Mayo de 2019

El sistema procesal canónico universal tiene una exigencia muy particular para que produzca la cosa juzgada de las sentencias que definen las causas que se adelantan en los Tribunales Eclesiásticos, consistente en que  deben producirse dos sentencias conformes; es decir, si el Tribunal de Primera Instancia declara la nulidad de un matrimonio y el Tribunal Superior Eclesiástico de Bogotá revoca,  tiene  necesariamente que ir a la Rota romana, para que produzca una sentencia que haga par con alguna de las anteriores.  Es el principio de las dos sentencias conformes, que se deben dar en dos o en tres instancias si es necesario.  El sistema está diseñado para ello.

Nuestro sistema procesal es diferente, siempre habíamos entendido que las sentencias de condena daban lugar a la segunda instancia y cumplida esta se producía la cosa juzgada, independientemente de que fuera o no conforme con la anterior. Es el principio de la doble instancia, estén o no conformes las sentencias. Este principio, garantizado por la Constitución, se aplica a todos los mortales comunes y corrientes, salvo para los aforados, que hasta hace poco se juzgaban en única instancia, pues tenían la garantía de que sus causas las conocía el mayor órgano de la justicia, el de cierre, con una pluralidad de los más altos magistrados.

Con la decisión reciente en un caso de tutela en una Sala de la Corte Constitucional se acaba de producir un “revolcón” al sistema judicial colombiano; pues, en mi opinión, se ha dado el salto del sistema de doble instancia que imperaba en nuestro ordenamiento jurídico, al de dos sentencias conformes.   Interpretando a “raja tabla” el artículo 29 de la Constitución Nacional que se refiere a que todo sindicado tiene derecho “a impugnar la sentencia condenatoria”, se concluye, por tanto, que cuando el sujeto fue absuelto en primera instancia y condenado en la segunda, tiene derecho a impugnar la condena, lo que supone la tercera instancia, para buscar la conformidad de dos de las sentencias.

Decimos que esta decisión constituye un “revolcón” del sistema, por que el entendido de la norma siempre fue diferente; que bastaban las dos instancias para cumplir la garantía constitucional, independientemente de que el sentido de las mismas fuese contrario. Lo que se dice ahora es distinto y supondrá cambiar el sistema para introducir la tercera instancia en casos como el señalado, cuando la condena se produce en la segunda y no en la primera. Corresponderá establecer a cargo de quién estará el conocimiento de dichas apelaciones de sentencias solitarias de condena producidas en segunda instancia, que no puede ser la Corte Suprema, pues a ella le corresponderá conocer de los recursos extraordinarios, contra la sentencia que haga tránsito a la cosa juzgada; no puede ser el Tribunal Superior, pues conoció de la apelación; habrá que mirar salas especiales en el mismo Tribunal.

La sentencia ha dado pie además para que se piense que también para los aforados del pasado que se juzgaron en única instancia, se habrá la posibilidad de una segunda instancia, con las consecuencias que ello implica, y la responsabilidad pecuniaria que se desprendería para el Estado; para quien ya cumplieron condena y se les privó del derecho. Grave panorama.