JEP lista a definir caso ‘Santrich’ | El Nuevo Siglo
AFP
Lunes, 13 de Mayo de 2019
Redacción Política
Contra la decisión que emitiría esta semana una sección caben recursos ante la Sala de Segunda Instancia
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La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) se apresta a definir esta semana la situación del desmovilizado de las Farc, ‘Jesús Santrich’, acerca del cual está congelado un proceso de extradición porque Estados Unidos lo señala de conspirar para enviar cocaína a ese país.

Todo depende de la fecha en que esta instancia logre determinar, con base en algunas pruebas que ha recibido, si se presentó la conducta, pues si fue anterior a la firma del Acuerdo de Paz con el gobierno anterior (1° de diciembre de 2016), no procederá su envío a la justicia de ese país.

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En caso de que la Sección de Revisión encuentre que el excomandante de la hoy extinta guerrilla fraguó, en conjunto con el Cartel de Sinaloa de México, traficar 10 toneladas de cocaína, como lo asegura Estados Unidos, ‘Santrich’ sería expulsado de la JEP y su expediente enviado a la justicia ordinaria, donde sería inminente su extradición.

También hay a la vista un tercer escenario en este asunto: que la JEP concluya que no tiene pruebas o las pocas que ha obtenido no le dan para establecer la fecha de ocurrencia del supuesto delito, ello después de que en marzo pasado Estados Unidos informara a Colombia que no las haría llegar tras la solicitud que le hizo esta Jurisdicción, ya que argumentó, que el acuerdo de extradición que tiene con Colombia desde hace más de tres décadas no lo contempla.

El procedimiento de extradición de cualquier ciudadano colombiano se inicia con el indictment que envíe la justicia de Estados Unidos, el cual apenas trae información esencial: la identificación de la persona y el delito por el cual es requerido. El expediente pasa a la Corte Suprema que solo da el visto bueno y finalmente esta solicitud pasa al Presidente de la República, quien tiene la potestad de firmar la extradición o no.

De antemano en el caso de ‘Santrich’ el presidente Iván Duque ha señalado que si se determina que este delinquió después de la firma del Acuerdo de Paz, firmará su extradición sin pensarlo dos veces.

La definición de la suerte de ‘Santrich’ es la primera gran decisión que debe tomar la JEP, la cual comenzó a operar en enero de 2018, producto del Acuerdo de Paz, para sancionar en el marco de la justicia transicional los graves delitos cometidos en el conflicto armado.

No obstante, la JEP está en la lupa de todos y a contrafuego porque el Gobierno la mira con recelo debido a que considera tiene fallas de origen derivadas del mismo acuerdo, por ello el presidente Duque objetó seis artículos del proyecto de ley estatutaria de esta Jurisdicción.

En tanto, en la coalición de gobierno los uribistas y los conservadores coinciden en que es necesario hacerle urgentes ajustes a la JEP para evitar impunidad y garantizar a las víctimas verdad, justicia y reparación.

Mientras, los defensores del acuerdo y partidos de oposición consideran que la JEP es el camino para sancionar los graves delitos en el conflicto, cometidos no solo por las Farc sino también por agentes del Estado y algunos civiles.

Por ello de antemano se sabe que la decisión que adopte la Sección de Revisión en el caso de ‘Santrich’ será motivo de polémica.

La decisión

A principios de abril pasado el magistrado Jesús Ángel Bobadilla entregó a los otros cuatro magistrados de la Sección de Revisión el proyecto de fallo sobre ‘Santrich’, el cual sería votado esta semana.

‘Santrich’, durante más de un año que ha estado privado de la libertad por la solicitud de extradición, ha asegurado que es inocente de estos cargos y que es un supuesto montaje orquestado por la Fiscalía colombiana y Estados Unidos.

No obstante, vale señalar que un fallo contrario a los intereses de ‘Santrich’, es decir, que la Sección de Revisión determine que delinquió después de la firma del acuerdo y por ello sería expulsado de la JEP, puede ser apelado por su defensa ante la Sala de Segunda Instancia.

En caso contrario, esto es que la JEP determine que el desmovilizado delinquió antes de la firma del acuerdo y por ello sigue cobijado por esta Jurisdicción y no procede su extradición, la Procuraduría puede también apelar ante la Sala de Segunda Instancia.

Como se ve, no está a la vuelta de la esquina saber qué pasará con ‘Santrich’.

Hay otro precedente en este proceso y es que existió división en la Sección de Revisión al determinar que sí es competente para solicitar pruebas al país requirente en el marco de la garantía de no extradición prevista en el acuerdo de los desmovilizados de las Farc que se acogieron a su jurisdicción.

Dos de los cinco magistrados de esta Sección hicieron salvamento de voto, pues consideran que solicitar pruebas a Estados Unidos desconoce los pilares del acuerdo de extradición con Estados Unidos. Se trata de las togadas Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez.

En noviembre pasado, la Sección de Revisión de la JEP, mediante decisión mayoritaria resolvió no reponer el auto del 23 de octubre pasado que decretó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada por ‘Santrich’.

Al resolver los recursos formulados por la Procuradora Delegada para la JEP y por la defensa de ‘Santrich’, la Sección destacó que el trámite de garantía de no extradición es novedoso y diferente al que se desarrolla en materia de extradición ordinaria.

También destacó la Sección que en ningún momento se ha extralimitado en sus funciones, sino que está ejerciendo su labor como juez constitucional para determinar, acopiando las pruebas pertinentes, si aplica, o no, la garantía de no extradición para los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.

No obstante, la magistrada López puso de presente en esa oportunidad que “bajo ninguna consideración el Estado colombiano, dentro de un trámite de extradición pasiva, puede involucrarse en el fondo de la solicitud de extradición, exigir prueba de los fundamentos que la sustentan ni cuestionar los elementos de la presunta responsabilidad penal de la persona pedida, como lo consideró, en forma desacertada, la mayoría de la Sección”.