Instrumento multilateral para frenar abuso tributario:Gómez | El Nuevo Siglo
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Lunes, 13 de Mayo de 2019

LAS dinámicas del instrumento multilateral de la Ocde, la doble imposición y los convenios internacionales en materia de impuestos son analizados por el abogado y administrador de empresas de la Universidad de los Andes, Santiago Gómez en diálogo con EL NUEVO SIGLO, a raíz de su más reciente obra sobre el temaAbuso en el instrumento multilateral, una nueva mentalidad de planeación internacional”.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué es el instrumento multilateral y para qué sirve?

SANTIAGO GÓMEZ: Este tema se refiere al instrumento multilateral de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que busca prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Hace referencia a un tratado de derecho internacional que lo que busca es evitar o prevenir el abuso de los convenios para evitar la doble imposición que suscriben los países.

ENS: ¿Cómo están establecidos los convenios para evitar la doble imposición?

SG: Cuando un inversionista quiere entrar a un país o se quieren desarrollar relaciones económicas entre dos países es normal que ocurran problemas de doble tributación. Significa esto que un mismo esfuerzo económico paga impuestos dos veces sobre las mismas rentas, en algunos casos esto genera que las relaciones económicas se vean afectadas y por tanto se desincentiva la inversión.

ENS: ¿Podría ahondar en el concepto de doble imposición?

SG: La doble imposición ocurre en muchos escenarios y no necesariamente está prohibida como algunos creen. Por ejemplo, en una empresa cualquiera existen unos accionistas y ellos reciben unos dividendos. Sobre la utilidad de la sociedad se pagan impuestos, esa utilidad que queda se distribuye a los accionistas y cuando los accionistas la reciben como dividendos pagan impuestos nuevamente. El problema surge cuando diferentes paises cobran impuestos sobre la misma renta al punto en el que las inversiones pierden sentido económico o se desincentiva la inversión.

ENS: ¿Cómo se evidencia este fenómeno de manera concreta en los mercados internacionales?

SG: Cuando la actividad o negocio de un empresario enfrenta cargas tributarias en dos países es donde más se puede evidenciar la problemática. Si por ejemplo una persona recibe ingresos del exterior, esos ingresos están sujetos a una retención en la fuente en el exterior. Si en el país de residencia también se gravan esos ingresos y no se permite descontar los impuestos pagados en el exterior surge un escenario de doble imposición. Si se sabe que los ingresos van a estar sujetos a varias capas de impuestos, el valor final de la inversión se reduce y embarcarse en inversiones en el extranjero se vuelve menos atractivo.

ENS: ¿Qué propone para que los empresarios dejen de perder ingresos a partir de estas condiciones internacionales?

SG: Desde la visión de la política pública es seguro decir que entre más convenios de doble imposición por regla general más se incentiva la inversión entre ambos países. El convenio mitiga la doble imposición y eso fomenta las relaciones económicas que se generan. Colombia tiene varios convenios y hay que aclarar que firmarlos es difícil y requieren de mucha negociación, actualmente tenemos 13 firmados.

ENS: ¿Qué aspecto negativo puede tener la adopción de convenios para evitar la doble imposición?

SG: Las multinacionales pueden valerse de los desajustes entre las diferentes legislaciones para pagar muy pocos impuestos. Estas empresas pueden valerse de estructuras en las cuales, a través de transacciones sin verdadera sustancia, pueden pagar impuestos en un país donde les ofrezcan mejores condiciones tributarias aprovechandose de estos tratados. Ello se conoce como “compra de tratados internacionales”. Estas empresas se escogen el tratado que más les conviene. Pero habría que preguntarse entonces, ¿qué haría una empresa como Apple en Bahamas? ¿Existe allí un centro de innovación y no nos hemos dado cuenta? ¿Qué amerita la presencia de estos países en lugares como esos?

Valiéndose de sus redes de convenios, estas empresas lograron reducir su carga tributaria hasta el punto que se despertó un sentimiento de indignación público después de la crisis financiera de 2008, en la cual se desplomaron las bolsas al punto de generar una crisis en el sector real. Esto hizo que el ciudadano de a pie se sintiera indignado porque, mientras ellos pagan impuestos a tasas efectivas del 12%, 15% o 25%, algunas empresas multinacionales pagaban a tasas efectivas por fuera de EU del 0% al 5% por ejemplo.

ENS: ¿Qué propone en su libro para reducir esa carga tributaria tan baja que están pagando estas megaempresas?

SG: A raíz de todo esto, la OCDE propuso un convenio multilateral para renovar las reglas de los convenios para evitar la doble imposición. Más allá de la existencia de los convenios, muchos de ellos no contaban con medidas antiabuso suficientes, pues estaban sujetas a la interpretación jurídica, o lo que los abogados denominan la Ley Blanda; que es el derecho no escrito y este no tiene el mismo valor que el derecho escrito.

Este instrumento multilateral lo que busca es elevar al nivel del derecho escrito las medidas para evitar el abuso de los convenios para evitar la doble imposición. Son muchas las medidas que conciernen al abuso en general de los tratados, yo trato algunas de las más importantes en mi libro.

ENS: ¿El pequeño empresario cómo se vería beneficiado en caso de que se endurecieran las cargas tributarias a las multinacionales que pagan tasas irrisorias?

SG: Si las grandes empresas multinacionales tienen menos formas de abusar de los convenios multilaterales se está nivelando el campo de juego. Para que las empresas más pequeñas no estén en tan gran desventaja en ese aspecto. A pesar de que nunca será igual, por lo menos la se contribuye a que la tributación quede más nivelada y eso es positivo.