Compra de voto anula elección: Magistrado | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Lunes, 20 de Mayo de 2019
Redacción Política
El magistrado Carlos Enrique Moreno aseguró que la decisión del Consejo de Estado busca comunicarle a la comunidad que comprar y vender votos afecta la democracia.

 

“Independientemente de la cantidad de votos que se demuestre que se han comprado, genera la nulidad de la elección”, sostuvo el presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Carlos Enrique Moreno, quien fue ponente del fallo que anuló la elección como senadora de Aida Merlano.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el alcance de esta sentencia del Consejo de Estado contra la senadora Merlano?

CARLOS ENRIQUE MORENO: La Sección Quinta toma una decisión en la que establece que organizar compra votos en una elección con el conocimiento y anuencia de candidato, independientemente de la cantidad de votos que se demuestre que se han comprado, genera la nulidad de la elección. En el caso de Merlano la sala encontró que hubo una organización que tenía como objetivo una actividad corrupta. Considera la sala, que establecida la compra, aunque sea de un voto, eso genera la nulidad inmediata.

ENS: Nos aproximamos a una nueva contienda electoral, ¿cómo evitar la compra de votos?

CEM: Queremos advertir que cualquier práctica corrupta tendiente a comprar votos y a afectar la libertad que tienen las personas para votar lleva a la nulidad. Hasta el momento es una causal de tipo subjetivo. Tiene que estar demostrada la conducta del candidato en el sentido de que conocía de la situación. La importancia de esta decisión es que no importa la cantidad de votos, lo que importa es que si el candidato participa en la compra eso lleva a la nulidad. Las elecciones deben ser transparentes. Porque corrupción es corrupción.

Indignidad

ENS: ¿Hay pérdida de investidura?

CEM: Lo que se busca el fallo es que la persona que ocupe el cargo de congresista tenga dignidad para hacerlo y la corrupción está en contravía de la dignidad para ocupar un cargo. La nulidad revisa la legalidad objetiva del acto. Este fallo no es sancionatorio. Este proceso es electoral, no es penal. Aquí se tuvo en cuenta que hay un proceso penal en la Corte Suprema de Justicia. Independiente de este proceso y las pruebas que se han tenido en cuenta, está adelantándose esa acción penal que tiene unas consecuencias diferentes a las de este proceso.

ENS: ¿A partir de este caso se puede decir que se necesita una reforma al Código Electoral en Colombia?

CEM: Como siempre las normas son susceptibles de ser mejoradas. Sin embargo la sala encuentra que en este caso existen las disposiciones, porque lo que se demandó en este caso fue la violación de normas de carácter superior, es decir, normas constitucionales. Para el caso es claro que si se viola la libertad del elector eso tiene consecuencias sobre la libertad para elegir y ser elegido, consagrada en la Constitución.

ENS: ¿Se necesita una Fiscalía especializada en materia electoral?

CEM: La Fiscalía ya tiene las suficientes herramientas para actuar. Es suficiente con lo que existe en este momento.

ENS: ¿El ciudadano de a pie tiene conciencia de lo grave que puede llegar a ser vender el voto en Colombia?

CEM: Lo que pretende la sala con este mensaje, más allá de la situación personal de la señora Merlano, es comunicarle a la comunidad que comprar y vender votos afecta la democracia y si la democracia se ve afectada los intereses de todos los que vivimos en Colombia se ven afectados.

Diferentes decisiones

ENS: ¿Cómo entender el caso de Antanas Mockus que fue retirado primero de su curul y luego volvió al Congreso?

CEM: La Constitución establece una serie de procedimientos para el respeto de los derechos de todas las personas. Dentro de eso hay unas competencias ordinarias en los diferentes órganos del Estado y allí en el Consejo de Estado se establece la posibilidad de iniciar una acción ordinaria electoral. Pero frente a esas decisiones existen mecanismos diferentes para protección de derechos fundamentales, por ejemplo, la acción de tutela que establece esos procedimientos, y como hay procedimientos adicionales al proceso ordinario es natural que se puedan dar decisiones diferentes.

ENS: Visas, JEP, renuncia del Fiscal, renuncia de la Ministra de Justicia, ¿esos ires y venires, cómo impactan la imagen de la justicia frente al ciudadano de a pie?

CEM: Por supuesto que afectan la visión de la justicia, más en un país donde los jueces actúan. Sin embargo, son temas propios de una realidad que escapa a nuestra voluntad, lo que hagan organismos internacionales o las otras cortes es ajeno al Consejo de Estado.

ENS: ¿Cómo está el Consejo de Estado en materia de congestión?

CEM: La congestión afecta, principalmente, a las secciones primera (de Revisión), segunda (Laboral) y tercera (Derecho Público Administrativo). Se hacen ingentes esfuerzos para combatirla y se han tomado medidas. Demostramos que los índices van mejorando.

ENS: Suele decirse que una demanda de pérdida de investidura no se le niega a ningún parlamentario, ¿puede haber, en ocasiones, aventurismo o intereses políticos en esas denuncias?

CEM: Lo que pasa es que esa acción es pública y la puede interponer cualquier ciudadano colombiano, cuando así lo considere. Lo que ordena la Constitución es que la Sala Quinta del Consejo de Estado debe considerarlas a la luz de la ley. A veces existe abuso del derecho, pero es una situación que se escapa a la voluntad del Consejo de Estado, la corte tiene la obligación de revisar cada caso que se presenta.