$1 billón costaría atención a hijos de venezolanos: Supersalud | El Nuevo Siglo
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Sábado, 25 de Mayo de 2019
Redacción Nacional

Al billón de pesos podría ascender la atención a todos los niños venezolanos, si se tiene en cuenta el nivel del flujo migratorio, sostuvo el superintendente de Salud, Fabio Aristizábal.

La declaración del alto funcionario se dio a propósito de un fallo de la Corte Constitucional que recuerda que la ley garantiza la atención de los niños por parte del sistema de salud, independientemente del estatus migratorio de los padres.

Además, la Corte fue específica en que debe garantizarse el derecho a la salud de los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia.

Aristizábal advirtió que el fallo de la Corte supone una gran inversión en el sistema de salud.

“Mezclando la afiliación más la atención, podríamos estar hablando de esa cifra que tendría que conseguir el sistema de salud colombiano para cumplir esa orden”, le dijo Aristizábal a Blu Radio.

Recursos escasos

Según Aristizabal, la “unidad de pago” por cada niño migrante podría costar al sistema $800.000.

Aristizábal expuso que cerca de la mitad de los recursos que el Gobierno nacional traslada a los hospitales del país, son destinados a la atención de los migrantes, en especial de los ciudadanos venezolanos.

El funcionario afirmó que la atención en salud a esos migrantes le está costando a la Nación cerca de $1 billón, pero fue enfático en asegurar que en cada municipio se le seguirá prestando todos los servicios a dicha población.

“Los recursos no son suficientes, pero tenemos que seguir atendiendo a los venezolanos, no podemos dejarlos de ayudar. Tenemos que apropiar recursos nuevos. Ese es un trabajo que tiene que hacer el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, de lo contrario colapsaría la red pública”, señaló.

“Los centros médicos están facturando miles de millones de pesos pero solo están recaudando $500 millones, porque la mayoría de la facturación es de la población venezolana”, aseguró el funcionario.

Esta situación se está dando en hospitales ubicados en zonas de frontera y en otras regiones del país, lo que a su juicio, “financieramente es un desastre para el país”.

Aunque según el Decreto 780 de 2016, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) están en la obligación de afiliar a cualquier recién nacido en una entidad promotora de salud (EPS), incluso si sus padres no están afiliados al sistema, en el caso del menor que conoció la Corte, la Alcaldía de Aguachica, Cesar, y el Hospital José David Padilla Villafañe incumplieron con esta norma. Por eso, en la sentencia T-178, el alto tribunal reiteró que se debe garantizar el derecho a la salud de los niños nacidos de inmigrantes venezolanos, sin importar su estatus migratorio.

Ganaron tutela

El bebé en cuestión es hijo de padres venezolanos y nació en Colombia en 2018. Después de que la IPS no lo afilió al sistema de salud, le negaron la realización de la encuesta del Sisbén bajo el argumento de que sus padres tenían un estatus migratorio irregular. Ante esta negativa, era imposible que se afiliara al régimen subsidiado de salud.

Una tutela presentada por el personero de Aguachica, acompañada por una intervención de Dejusticia y el Consejo Noruego de Refugiados (CNR), pedía amparar los derechos a la salud, dignidad e igualdad que habían sido vulnerados. La Alcaldía y el hospital desconocieron su deber de garantizar el acceso a la salud a todos los niños sin importar el estatus migratorio de sus padres.

Por ello, la Corte reiteró que el estatus migratorio irregular de los padres no es motivo para negar los derechos fundamentales de los recién nacidos, esto considerando que “una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.

En el caso concreto, Dejusticia y el CNR explicaron que ambos padres contaban con Permiso Especial de Permanencia (PEP), un documento que por sí solo es válido para acceder al sistema de salud. Además de los argumentos jurídicos, nuestra intervención incluyó uno científico: el acceso a servicios médicos durante los primeros cinco años de vida (y especialmente durante el primer año) es trascendental para promover el correcto desarrollo cognitivo de las personas.

La Corte Constitucional decidió acoger estos argumentos y fallar a favor del menor, ordenándole a la Alcaldía de Aguachica que afiliara al niño a una EPS y que lo registrara en el Sisbén, como primer paso para incluir a la familia en el régimen subsidiado de salud. Al mismo tiempo, advirtió que en los próximos casos de nacimiento de niños con padres venezolanos en situación irregular, el Hospital debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.