Proyecto de Ley de cabildeo pasó en el Senado | El Nuevo Siglo
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Viernes, 19 de Mayo de 2017
Redacción Web

Se aprobó la regulación del ejercicio del cabildeo como parte de la democracia y una vigilancia a la rendición de cuentas, transparencia en las políticas públicas e igualdad de condiciones de acceso a todas las personas. El registro público de cabilderos ahora se hará en la Procuraduría General de la Nación. Este proyecto hará su tránsito en la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley cuenta con 30 artículos y busca regular el ejercicio del cabildeo en el país con el fin de garantizar la transparencia y asegurar la igualdad de oportunidades en la participación para la adopción de las decisiones públicas. Adicionalmente establece un régimen sancionatorio para funcionarios públicos de carácter disciplinario y para los cabilderos, multas y el retiro del Registro Público de Cabilderos hasta por 5 años.

Además establece reglas de juego claras, estables y predecibles para las autoridades y los agentes interesados en participar en la construcción de decisiones públicas. Con la construcción de mecanismos eficientes de revelación de información e interacción de los agentes asociados, la norma persigue además generar incentivos efectivos que permitan el cumplimiento de las obligaciones que establece, a través de la adecuada interacción entre los grupos de interés y los tomadores de decisiones.

Extrae los elementos más pertinentes de la normativa comparada y el enfoque de los diez principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la transparencia e integridad en el cabildeo.

El proyecto propone un esquema de regulación del cabildeo ajustado al modelo de Estado Social de Derecho Colombiano, respetuoso y promotor de los principios constitucionales de democracia participativa y moralidad administrativa, y que busca el máximo nivel de transparencia eficiente, en el proceso de adopción de sus decisiones públicas.

En cuanto al proyecto de ley, puntualmente se hicieron las siguientes observaciones: se deja toda la responsabilidad de registro en el cabildero, lo que plantea el interrogante sobre ¿Qué pasa con las personas que no se consideran como tal e inciden en alguna decisión sobre un interés público o privado? ¿Esas personas caben dentro del régimen sancionatorio?

En cuanto a la prohibición de que las autoridades puedan recibir cualquier tipo de regalos o donaciones de personas naturales o jurídicas que puedan tener intereses en las decisiones que adopten en ejercicio de sus funciones, se plantea la preocupación de que esto causaría un efecto contrario al que se busca lograr con este proyecto, ya que estos se empezarían a esconder por las personas que los reciben. En lugar de esto, se propone que se hagan públicas las dádivas recibidas, lo que le daría mayor transparencia al ejercicio del cabildeo.

Este proyecto de ley surge como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad a todas las autoridades públicas del nivel nacional o territorial para lograr que su actuar se convierta efectivamente en soporte del sistema jurídico. Adicionalmente, se trata de una iniciativa que busca colmar las lagunas del sistema legal y responder al mandato del constituyente de 1991 que buscó combatir el fenómeno de la corrupción en todas sus manifestaciones, y ordenó al Congreso de la República, proferir regulaciones generales para hacer más transparente la actividad de lobby o cabildeo.

Por este motivo, el proyecto de ley se funda principalmente en la transparencia, la participación equitativa y el derecho a la información que tienen las personas naturales y jurídicas, a saber el ¿cómo?, ¿quién? y ¿por qué razón? se toman decisiones por parte de las entidades públicas de nuestro país. En esencia, lo que se busca es que el ciudadano pueda confiar en sus instituciones y si se trata de autoridades públicas, lo que se busca es preservar un comportamiento consecuente, no contradictorio con el interés general que le permita a cualquier colombiano tener una expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica, no serán modificadas intempestivamente, para favorecer intereses particulares.