Freno al fast track pone la Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Mayo de 2017
Redacción Web

En adelante los proyectos para implementar los acuerdos del Teatro Colón entre el Gobierno y las Farc podrán ser modificados con las proposiciones de los partidos políticos, según lo determinado este miércoles por la Corte Constitucional.

Ese es uno de los apartes de la normatividad que rige el método abreviado para implementar los acuerdos, también llamado de fast track, tumbados por el alto tribunal.

Es el numeral ‘h’ del artículo primero del acto legislativo 1 del 7 de julio de 2016 (acto legislativo para la paz), que decía literalmente que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del acuerdo final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional”.

Este era uno de los puntos que más cuestionaba el uribismo, cuyo partido Centro Democrático demandó el texto, que argumentaba que la norma impedía que se les hicieran modificaciones a los proyectos del Gobierno y objetar lo allí contenido, dejando al legislativo como un mero notario de los fijado por el Gobierno y las Farc.

Los magistrados también dejaron por fuera del ordenamiento jurídico el numeral ‘j’ del mismo artículo primero, que dice que “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”, o sea que las votaciones tenían que hacerse en bloque.

Los togados, reunidos en sala plena, consideraron que esos incisos violaban el principio de separación de poderes, en la medida en que limitaban la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso.

El magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, anunció que este jueves dará una rueda de prensa explicando los alcances de la sentencia.