La fiducia civil | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Mayo de 2021

El fideicomiso es un contrato a través del cual una persona, llamada fiduciante, transfiere bienes propios a otra persona, el fiduciario, que puede ser física o jurídica, para que esta los administre en beneficio propio o bien de una tercera persona llamada beneficiario.

El fideicomiso civil es inembargable en virtud del art. 1677 del C.C., derivando en que los registradores de instrumentos públicos deben inhibirse de registrar embargos sobre los bienes otorgados en fiducia civil, acatando las disposiciones de la Supernotariado.

El fideicomiso es un tipo de transferencia de bienes, que funciona asignando un tiempo o condición para que, luego de cumplido, el bien se le transfiera al beneficiario designado, siendo hoy en día una de las figuras más recurridas en el sistema notarial, pues además de constituirse mediante Escritura Pública, se viene utilizando por los padres, que serían los fideicomitentes, como una alternativa para asignar algún bien a sus hijos, quienes son los beneficiarios, sin necesidad de hacer los trámites de un testamento (no obstante la reforma al Código Civil sobre el particular), o sin necesidad de que se tenga que hacer un proceso de sucesión, con una carga impositiva que ahora, con la reforma tributaria, haría más gravoso para un legitimario o heredero, compartir una gran tajada del ponqué con la DIAN.

 A través de esta figura se puede limitar o restringir la venta de los bienes, constituir derechos de preferencia para la cesión de los derechos del fideicomiso, realizar inversiones específicas o asignar rentas forzosas a cierto tipo de beneficiarios como padres o miembros familiares en estado de necesidad. Una vez se producen fallecimientos, se distribuyen en las partes correspondientes y, de esta manera, padres o abuelos constituyen el fideicomiso en calidad de fideicomitentes, fijando desde ya el destino y administración de su patrimonio.

La parte fideicomitente, obrando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 793 del Código Civil, en concordancia con los artículos 794 y siguientes, conserva sobre sus inmuebles la calidad de titular, pero limita el dominio radicado sobre el mismo bien, constituyéndolo en propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, disposición poco utilizada, pues el pago de derechos por sucesión si dejan bastante más en las arcas notariales y del Estado.

La fiducia civil se puede constituir sobre bienes inmuebles, contratos de arrendamiento, acciones de sociedades u otros títulos valores, conservando el titular la administración del fideicomiso hasta su fallecimiento. Los hijos o beneficiarios asignados no podrán instruir o disponer de los bienes hasta la muerte del fideicomitente, pero, ya aseguran un patrimonio, mediante esa asignación que la norma avala y, en lo cual no hay ninguna evasión ni elusión y, más bien, una verdadera ilusión de tener un patrimonio, pues reemplaza el trámite de sucesión.

Para constituir fiducia civil sobre muebles o inmuebles, son necesarios documentos básicos, así como la comparecencia del fideicomitente. Manos a la obra, sobre todo, si no existe oposición de los interesados. Las normas están para cumplirlas y el Código Civil nos da una buena herramienta.