Reingeniería a revocatoria | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Abril de 2022

* Normatividad es confusa e ineficiente

* Urge viabilizar democracia participativa 

 

Los mecanismos de participación ciudadana fueron instituidos en la Carta de 1991 como instrumentos para hacer realidad la democracia directa y participativa en Colombia. Desde la entrada en vigor de ese nuevo orden constitucional una de las herramientas que más llamaba la atención era la de revocatoria del mandato, una figura a través de la cual la ciudadanía puede, a través del ejercicio del voto, dar por terminado el periodo de un alcalde o gobernador.

Sin embargo, pese a múltiples intentos la aplicación práctica de este mecanismo ha sido ínfima. Es más, no en pocas ocasiones se alegó que el problema radicaba en que la Ley 134 de 1994, que regula todos los mecanismos de participación ciudadana, establecía un procedimiento muy complejo al respecto. Por muchos años se planteó una reforma, pero ésta solo se vino a concretar en Ley 1757 de 2015. Sin embargo, tras más de treinta años de la actual Carta, solo dos alcaldes han sido objeto de revocatoria de su mandato. El primer caso se dio en Tasco (Boyacá) en julio de 2018 y el segundo se concretó en febrero pasado en Susa (Cundinamarca).

Paradójicamente a comienzos del año pasado, en plena emergencia por la crisis del covid-19, se generó un alud de solicitudes de revocatoria del mandato a decenas de alcaldes que habían sido elegidos en octubre de 2019 y se posesionaron el 1 de enero de 2020. Nunca se había presentado un volumen tan alto de procesos e incluso hubo mucho debate en su momento en torno a si la motivación de los mismos provenía realmente de la insatisfacción de una parte de la ciudadanía de tal o cual municipio o ciudad capital con el primer año de gestión de su respectivo burgomaestre o si, en el fondo, lo que existía era un escenario típico de revanchismo político y electoral.

Obviamente, dadas las restricciones derivadas de la pandemia, el proceso de inscripción de los respectivos comités y luego la tarea de recolección de firmas se complicó. Era apenas claro que tener a una gran cantidad de personas en las calles buscando apoyos constituía un riesgo sanitario. De hecho, una parte importante de los procesos de revocatoria no pasó de las primeras etapas, ya fuera porque sus promotores desistieron o porque no alcanzaron a sumar las rúbricas suficientes, ya que la normatividad indica que se requiere el respaldo de un número de ciudadanos de al menos el treinta por ciento de los votos obtenidos por el mandatario cuestionado al momento de su elección.

Sin embargo, entre las solicitudes que siguieron en firme, salvo la ya señalada de Susa, ninguna otra pudo llegar a las urnas, pese a que en el caso, por ejemplo, de los alcaldes de Medellín y Cúcuta la organización electoral avaló el cumplimiento del requisito de las firmas y debía, entonces, procederse a la respectiva citación a votar. El problema es que esta fase se complicó por varias cuestiones, entre ellas, el calendario electoral, dificultades presupuestales para financiar todo el operativo logístico respectivo, un carrusel de recursos e impugnaciones de comités promotores y alcaldes en la mira, intensos debates sobre las fuentes de financiación de los sectores que buscaban remover los burgomaestres…  En fin, lo que se suponía un mecanismo reglado y preestablecido en la ley paso por paso, se convirtió en un berenjenal jurídico y político, en donde todas las partes alegan violación al debido proceso y otras garantías fundamentales. Todo ello con el agravante de que los mecanismos terminaron mezclados con la agitada campaña parlamentaria e incluso la larga contienda presidencial.

Más allá de cuál pudiera haber sido la suerte en las urnas de los alcaldes cuestionados, lo cierto es que lo ocurrido con los procesos de revocatoria evidencia que se requiere un ajuste legal a todo el procedimiento. Hay aspectos normativos vitales sobre financiación de campañas, revisión de firmas, impugnaciones, disposición presupuestal oficial, fijación de fechas y, en especial, reglas de juego sobre lo que pueden o no hacer los promotores y mandatarios, que presentan graves vacíos. Se trata de un vicio grave que atenta contra la democracia participativa y pone en duda la capacidad institucional para hacer respetar el derecho a elegir y ser elegido, tanto de la ciudadanía que en primera instancia escogió al alcalde respectivo como de aquella que, inconforme con su gestión, busca removerlo.

No estamos ante un problema menor. Por el contrario, los próximos Gobierno y Congreso, en conjunto con la organización electoral, deberían abocar una reforma urgente al mecanismo de revocatoria del mandato. Urge una ley estatutaria al respecto que subsane los vicios advertidos y lleve a que este mecanismo de participación ciudadana, por fin, sea una herramienta eficiente y práctica.