Ley de trabajo en casa: un paso adelante | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Sábado, 24 de Abril de 2021

En buena hora se produce la ley que regula el trabajo fuera de sede, al que llegamos precipitadamente como resultado de la pandemia.

Frente a la poca incidencia del teletrabajo, el covid-19 nos forzó a entender la necesidad de actualizar la operatividad laboral y aplicar esquemas de trabajo a distancia y en la modalidad virtual. Reuniones, seguimientos, elaboración de documentos, atención al público, contabilidades, que antes se consideraban impensables de realizar fuera de la empresa, ahora se ejecutan a través de las TIC, en forma cotidiana y con vocación de permanencia.

Es momento de repensar integralmente el mundo laboral, por lo que el importante paso dado con la regulación del trabajo en casa constituye un avance, pero aún tímido frente a la magnitud de los cambios que se están consolidando.

Aunque se le denomina trabajo en casa, esta modalidad que aplica tanto al sector privado como al público, en el ámbito de las relaciones subordinadas, habilita “para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral”, lo que corresponde más a la lógica del trabajo a distancia o fuera de sede.

La ley

En la ley se le otorga carácter no ordinario a esta modalidad laboral, pues su aplicación queda condicionada a la ocurrencia de situaciones ocasionales, excepcionales o transitorias que justifiquen su implementación. No obstante, la identificación de estas puede entenderse en forma amplia, bien considerando hipótesis que afectan a la generalidad de una sociedad o región, que constituyan eventos de fuerza mayor, como también que impliquen situaciones particulares que impacten una empresa.


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En el mismo sentido, el trabajo en casa puede desplegarse total o parcialmente frente a la nómina de que se trate, sin que se exija modificar el reglamento interno de trabajo o la regulación de funciones en la entidad pública, excepto en casos de excepción.

Sí es preciso que el empleador fije las condiciones de operación, así como divulgue adecuadamente al público los canales de atención y demás circunstancias de interés para terceros en lo que se refiere a la puesta en operación de esta alternativa de servicio laboral.

Aspecto fundamental es el relacionado con la preservación y garantía de todos los derechos, prestaciones y obligaciones de orden laboral, que no se alteran cuando se aplique el trabajo en casa. Los trabajadores en casa están cubiertos por el régimen laboral ordinario y los empleadores igual ejercen la subordinación propia de la relación de trabajo, incluida la medición de resultados y evaluación de desempeño que proceda, aspectos que deben ser informados en forma previa al trabajador.

Para el despliegue de esta modalidad se requiere manifestación expresa del empleador, en la que se fijen las condiciones y el tiempo en que aplique, el cual será de tres meses, prorrogables por otro período igual. No obstante, si las condiciones de excepcionalidad se mantienen, puede sobrepasarse este término, siendo discrecional del empleador mantener el trabajo en casa por tiempo adicional.

Se dispone que empleador y trabajador acuerden lo concerniente al uso de herramientas, elementos y tecnologías para el trabajo en casa, estableciéndose que, si bien aquel es el primer responsable en suministrar tales bienes e indicar las instrucciones de manejo y cuidado, podrá el trabajador colocarlos a disposición de la labor por desarrollar.

Reitera la ley la obligación de atención plena por el sistema de riesgos laborales en esta materia, tanto en actividades de promoción y prevención, como en el cubrimiento de prestaciones económicas y asistenciales, así como señala la obligación para los empleadores de realizar actividades de capacitación, con las cuales evitar que los trabajadores resulten excluidos por no contar con la capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías y estrategias de operación.


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Más allá del mandato normativo, son altos los retos que tienen las administradoras de riesgos laborales y las cajas de compensación familiar para adecuar sus acciones frente a los trabajadores en casa. Prevención en afectaciones a la salud mental, seguimiento ergonómico y ambiental para nuevos y no controlados espacios de trabajo, intervención en el ámbito doméstico y nuevos servicios que se ofrezcan en forma virtual, son algunos de los aspectos relevantes a este respecto.

Con claridad, la ley ordena que esta modalidad no implica la derogación del régimen de jornada de trabajo, pues establece como derecho el de la desconexión laboral. Ello implica que no se pueden dar órdenes ni imponer labores en tiempos de descanso y que para nada se modifica el régimen de trabajo suplementario, descanso remunerado y licencias. Este es uno de los mayores retos: que el trabajo en casa no viole la intimidad, ni la protección constitucional esencial de la vida en familia.

Más allá

El paso normativo que acaba de darse en Colombia debe convertirse en la puerta para explorar cambios más de fondo en el entendimiento de las relaciones laborales pospandemia.

Una propuesta al respecto. Por fin podremos imaginar un régimen más ambicioso para el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad, o esquemas realmente flexibles para permitir la incorporación de trabajadores con alguna capacidad diferencial.

En efecto, sin perjuicio de las licencias actuales, por qué no abrir la opción, cuando las circunstancias lo permitan, para que los padres puedan desarrollar sus actividades en casa durante seis meses luego del parto o de la adopción, permitiendo así una más fortalecida integración familiar, en armonía con el mundo laboral.

Se impone ahora hacer un estricto seguimiento, tanto desde la política pública como desde la academia, a la manera en que se apliquen las regulaciones del trabajo en casa, para asegurar que las buenas intenciones del legislador y las lecciones aprendidas durante la pandemia faciliten la modernización del mundo laboral y el desarrollo de los trabajadores.
 

Juan Carlos Cortés González
Ex Viceprocurador General
Director Centro Iberoamericano de Estudios OISS
Especial para EL NUEVO SIGLO