Propuestas inconstitucionales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 10 de Abril de 2019

Durante la Asamblea de Asofondos, los voceros de Fedesarrollo, siempre en contravía del Estado Social y Democrático de Derecho y de las garantías constitucionales al trabajo y a las personas de la tercera edad, han formulado propuestas que resultan inaceptables.

Dicen que es indispensable aumentar la edad señalada en la ley para tener derecho a la pensión de jubilación. Una propuesta que no es nueva, pues ya Anif había sostenido que la edad de pensión para mujeres debería aumentar de 57 a 62 años, y la de los hombres de 62 a 67 años”. Y todo porque dicen que los colombianos estamos viviendo demasiado. O, dicho de otra manera, que nos estamos muriendo muy tarde, y eso implica gastos. Olvidando que, a lo largo de toda su vida laboral, los trabajadores (como también sus empleadores) han cotizado para tener ese derecho (un mínimo de dignidad) en la tercera edad, de modo que la pensión no es un regalo del Estado sino un derecho de quienes honestamente han laborado por muchos años. Una conquista social invaluable, con la que quieren acabar. 

La otra propuesta de Fedesarrollo señala, contra la Constitución, que el salario mínimo es muy alto en Colombia, y que hay que reducirlo. Olvidan los tecnócratas que el trabajo es uno de los fundamentos del sistema jurídico colombiano, y que la Constitución (art. 25) lo concibe como un derecho y una obligación social que goza -en todas sus modalidades- de la especial protección del Estado; que toda persona, según la Carta, tiene derecho fundamental a un trabajo en condiciones dignas y justas; que -como un principio mínimo fundamental- su artículo 53 garantiza a todos los trabajadores una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; y que la Corte Constitucional exigió que el salario sea ajustado, al menos anualmente, mínimo en el porcentaje de aumento del IPC, de la inflación causada, para mantener el poder adquisitivo del mismo y para que no se produzca, en términos reales, una disminución de los ingresos de los trabajadores y sus familias.

La Corte, en la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999 –que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional-  sostuvo, con carácter obligatorio, que “en todo caso el reajuste salarial que decrete (el Gobierno) nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto (…) está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”.

Sin duda, las de estos días, unas pésimas propuestas, que violan la Constitución. Retrocesos en el campo laboral y en derechos humanos, que -por tanto- ni el Gobierno, ni el Congreso, ni los sindicatos, ni el país, deben aceptar, porque desconocen el Estado Social y Democrático de Derecho.

Sería muy interesante conocer lo que en estas materias opinan las centrales obreras.