La Semana Santa de Tunja | El Nuevo Siglo
Lunes, 15 de Abril de 2019

Las partidas para la protección del patrimonio cultural inmaterial de la Nación (PCI), en el cual no existe un matiz únicamente religioso, sino la protección de una manifestación cultural, tienen por objeto proteger celebraciones de 480 años de antigüedad, como es el caso de la Semana Santa en Tunja, patrimonio histórico inmaterial de la nación, que debe ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia, así como la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del PCI, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Precisamente, como católico y tunjano, he tenido el placer de intervenir ante la Corte Constitucional en los casos de protección de la Semana Santa de Tunja, así como en los procesos contra las de Popayán, Pamplona y Mompox, buscando el fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción, y la identificación de las herramientas necesarias para la conservación de nuestra identidad nacional.

Las manifestaciones del patrimonio de naturaleza intangible están relacionadas con los saberes, los conocimientos y las prácticas relativos a varios campos, entre otros, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural.

Los eventos o festividades culturales tradicionales de carácter colectivo, comprenden acontecimientos sociales periódicos, de carácter participativo. Se realizan en un tiempo y un espacio definidos, cuentan con reglas habituales y excepcionales, y contienen elementos constructivos de la Identidad de una comunidad, como es el caso de la celebración de la Semana Santa en Tunja.

La Carta reconoce la diversidad en cuanto a la raza y a la cultura, es decir, la no coincidencia en el origen, color de piel, lenguaje, modo de vida, tradiciones, costumbres, conocimientos y concepciones de la vida, teniendo en cuenta la estructura pluralista del Estado colombiano. La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria y se encuentra incluida igualmente en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de noviembre 2 de 2001, cuyos primeros tres artículos implican que dentro del universo de esa disposición, se apliquen y logren efectivamente los derechos fundamentales de que son titulares los integrantes de las comunidades indígenas, las negritudes e incluso las comunidades de extranjeros residentes en Colombia y a la comunidad gitana o ROM, para la cual dictó unas normas especiales, teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificada mediante la Ley 21 de 1991.

Igualmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que: “la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Se ajusta en su totalidad en la normatividad vigente en nuestro país tanto en acuerdos internacionales, Constitución, ley y decretos reglamentarios, lo mismo que a otros acuerdos internacionales que hacen parte de nuestro soft law.

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