Pérdida de curul: lo que va de Mockus a Robledo | El Nuevo Siglo
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Jueves, 25 de Abril de 2019
Redacción Política

En un hecho sin precedentes en la historia política del país, el Consejo de Estado anuló la elección de Ángela María Robledo como representante a la Cámara por el movimiento ciudadano Colombia Humana que lidera el senador Gustavo Petro.

Se trata de la primera decisión de este tipo, pues la dirigente política ocupaba ese cargo luego de haber sido la fórmula vicepresidencial de Petro en los comicios del año pasado, en los que sacaron más de 8 millones de votos que, al final, solo les alcanzó para sacar el segundo puesto, pues la Presidencia la ganó el actual mandatario Iván Duque.

El fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que se tomó por tres votos a favor y uno en contra, es el primero de su tipo en este alto Tribunal desde que se estrenó la Ley 1909, Estatuto de la Oposición, creado por la Constitución de 1991 pero reglamentado apenas en julio de 2018.

Dicha norma, en su Artículo 24, establece que quienes ocupen el segundo puesto en votación en las elecciones presidenciales “tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes”.

Ese, justamente, fue el principal argumento de la defensa de la representante Robledo frente a la demanda de pérdida de investidura que le interpuso una veeduría ciudadana, que la demandó por doble militancia.

Robledo siempre adujo que ella no se presentó a las elecciones parlamentarias del año pasado, tampoco Petro, sino que ambos llegaron al Congreso en virtud del Artículo 24 del Estatuto de la Oposición.

 

La demanda

Los demandantes de la curul de Robledo, una veeduría ciudadana, plantearon ante el Consejo de Estado que la parlamentaria incurrió en doble militancia al no haber renunciado 12 meses antes a su pertenencia a la Alianza Verde, colectividad de la que formó parte hasta pocos días antes de aceptar la fórmula vicepresidencial en Colombia Humana.

Y es que la Constitución establece en su Artículo 107 que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica” y que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, inhabilidad fue reglamentada por el inciso 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Y esto, según los demandantes, no se cumplió en el caso de Robledo. Así lo explicó la presidenta del alto Tribunal, Lucy Jeannette Bermúdez.

“La corporación consideró que en este caso se ha desconocido el Artículo 107 de la Constitución Política que establece que para que una persona que pertenece a una corporación pública y quiere presentarse a otra, debe primero renunciar cuando menos 12 meses antes para aspirar a otro cargo de elección popular. Es decir, se configuró la inhabilidad de doble militancia”, sostuvo.

La magistrada, igualmente, explicó que la curul de Robledo no podrá ser reemplazada, pues “la Ley 1909, que es el mismo Estatuto de la Oposición, prevé que para estos casos se trata de un derecho personal, por tanto no tiene posibilidad de ser reemplazada la curul”.

 

El caso Mockus

Aunque se trata de casos distintos, Robledo es la segunda dirigente política de importancia que pierde su curul, pues hace apenas dos semanas (11 de abril) la misma Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del senador de la Alianza Verde, Antanas Mockus.

El caso del exrector de la Universidad Nacional lo motivó la demanda de un colectivo de abogados y un excongresista, que alegaron ante la justicia administrativa que Mockus seguía figurando como representante legal de la Corporación Visionarios, Corporvisionarios, cuando esta firma celebró dos contratos en 2017 con entidades del Estado: uno con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto y otro con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la decisión, el Consejo de Estado consideró que: “Pese a que los citados contratos fueron materialmente suscritos por el señor Manuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de Corpovisionarios, lo cierto es que este actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, esto es, el señor Antanas Mockus. Por ende, los contratos fueron en realidad celebrados por este último incurriendo así en la prohibición contenida en el numera 3° del artículo 179 de la Constitución”.

La diferencia, entonces, en ambos casos, es que mientras a Mockus se le demostró que, evidentemente había violado el régimen de inhabilidades, el argumento para despojar de su curul a Robledo deja varias inquietudes:

¿Qué habría pasado si la Colombia Humana hubiera ganado las elecciones, también la despojan de su credencial de Vicepresidente de la República? Y una más: ¿Robledo no se inscribió para las elecciones parlamentarias de 2018, entonces por qué la tesis de la doble militancia?

En ambos casos, tanto Mockus como Robledo, aunque pierden su curul en el Congreso, no se verán afectados por la ‘muerte política’ que decreta el Consejo de Estado en casos de pérdida de investidura.

 

“Esto es muy duro”

Conocida la decisión, la representante Robledo salió a la Plaza de Bolívar y subió a una tarima para solidarizarse con la marcha de las centrales obreras y advertir que seguirá luchando por la democracia colombiana.

Hablo desde una profunda serenidad, pero un enorme dolor. Esto es muy duro, esto duele, pero somos respetuosos de las decisiones judiciales”, dijo la dirigente. Luego se preguntó: “¿Por qué nos han negado ser partido político?”.

Se refería a la decisión del Consejo de Estado que ratificó el fallo del Consejo Nacional Electoral que anuló la personería jurídica del movimiento Colombia Humana que no alcanzó a sacar el umbral en los comicios parlamentarios de 2018.