Corte tumbaría ‘mico’ de Ley de Infraestructura | El Nuevo Siglo
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Jueves, 4 de Abril de 2019
Redacción Política

El Estado ya no deberá reconocer al contratista de una APP todo lo ejecutado cuando lo pactado se anule por causas relacionadas con conductas ilícitas.

Según lo confirmaron fuentes judiciales a EL NUEVO SIGLO, así lo habría determinado ayer la Corte Constitucional al declarar inexequible un parágrafo de la Ley 1882 de 2018, más conocida como Ley de Infraestructura que para el pasado contralor general Edgardo Maya es un ‘mico’.

Esta norma fue aprobada el 15 de enero de 2018 con el ánimo de luchar contra la corrupción en la contratación de las grandes obras de infraestructura y darle más herramientas al Estado para atraer a los grandes inversionistas.

En agosto, el entonces contralor general Edgardo Maya presentó demanda de constitucionalidad parcial contra el párrafo 1 del artículo 20 a fin de evitar que se abra paso lo que en su concepto configura “el reconocimiento de coimas y pagos indebidos en contratos de Asociación Público Privada y de concesión de infraestructura de transporte celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508 de 2012”.

El parágrafo en cuestión establecía que “cuando una autoridad administrativa, judicial o estatal termine de forma anticipada un contrato público-privado, en la liquidación de ese negocio el Estado debe reconocerle al contratista el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados, incluyendo los intereses”.

Según Maya, ese artículo constituye “un sacrilegio de la mayor indignidad”, dado que “ampara nulidades absolutas por objeto o causa ilícita, y puede llevar a reconocer los gastos en sobornos o pagos indebidos”, advirtiendo además que aplicar la norma cuestionada puede hacer que el Estado colombiano termine pagándole a Odebrecht el soborno que cobró en el país esta multinacional.

“Al habilitar la posibilidad de hacer reconocimientos en contratos celebrados o ejecutados de manera ilícita, estaría desconociendo la prohibición del enriquecimiento ilícito y de la posibilidad de extinguir el dominio de los derechos patrimoniales o bienes que se adquieran por esa vía”, señaló Maya en la demanda.

La Contraloría conceptuó que esto significa que el Estado les tendrá que devolver a los contratistas, con intereses, y con el IPC actualizado, los dineros invertidos en el contrato, asumir sus costos e, incluso, pagar sus deudas y multas financieras, lo que “terminará premiando a los corruptos”, según la demanda.

En enero, la Procuraduría le pidió a la Corte declarar inexequible la norma.

Para el Ministerio Público el texto demandando desconoció los límites de la propiedad y del derecho de dominio establecidos en los artículos 34 y 58 de la Carta Política, al señalar la obligación de efectuar reconocimientos económicos en la liquidación de contratos de APP y otorgar a los contratistas derechos a partir de títulos carentes de legalidad, lo que va en contravía del orden constitucional y legal.

En concepto enviado al alto Tribunal, la Procuraduría señaló que esa situación es contradictoria frente a las características de las APP que, entre otros temas, buscan proteger los recursos públicos y contemplan un manejo especial de riesgos y cargas asumidas por cuenta del contratista, por lo que no se encuentra fundamento para que el Estado asuma lo ejecutado por el inversionista sin que este cumpla a satisfacción el objeto del contrato.

El órgano de control indicó que la norma demandada establece condiciones de pago que podrían involucrar recursos públicos más allá de los comprometidos en la APP, y amplía sin justificación la aplicación de ese pago a los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508 de 2012, que fijó el régimen jurídico de esas alianzas, a pesar de que se dispuso que esas contrataciones continuarían rigiéndose por las reglas vigentes al momento de su firma.