Revisarán "mico" en Ley de Infraestructura | El Nuevo Siglo
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Domingo, 14 de Abril de 2019
Redacción Política
Nueva acción tiene que ver con gabela a algunas regiones para APP en último año de gobierno

 

La atención sobre las demandas que está pendiente por decidir la Corte Constitucional acerca de la Ley 1882 de 2018, más conocida como Ley de Infraestructura, se ha centrado en el presunto ‘mico’ que denunció el pasado contralor general, Edgardo Maya, en lo que tiene que ver con que en contratos de Asociación Público Privada (APP) cuando una autoridad judicial declare la nulidad de los mismos, el Estado debe reconocer a los inversiones lo que gastaron.

No obstante, hay otra acción contra la disposición que regula este tipo de convenios en el último año de gobierno de gobernadores y alcaldes.

La demanda de inconstitucionalidad parcial es contra el Artículo 16 de la Ley de Infraestructura en sus numerales sexto y séptimo.

El numeral sexto de dicho artículo reza sobre las APP que “no se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno salvo que sean celebrados por el Distrito Capital, los distritos y municipios de categoría especial que sean capitales de departamento y los departamentos de categoría especial y/o sus entidades descentralizadas”.

En tanto que el numeral séptimo establece que “cuando las vigencias futuras correspondan a proyectos de Asociación Público Privada a cargo del Distrito Capital, de los distritos y municipios de categoría especial que sean capitales de departamento y de los departamentos de categoría especial, y/o sus entidades descentralizadas, estas podrán ser aprobadas en el último año de gobierno y hasta por el plazo de duración de proyecto respectivo”.

A juicio del demandante las normas acusadas “impiden la realización plena del voto programático y la facultad del autogobierno del mandatario siguiente en los territorios y municipios, comprometiendo la efectividad del sistema democrático participativo e imposibilitando que el programa impuesto por los electores a los alcaldes sea ejecutado en su totalidad”.

Sobre esta demanda el procurador Fernando Carrillo envió un concepto a la Corte en el que le pide declararse inhibida para pronunciarse.

El jefe del Ministerio Público indica que en la argumentación de la demanda no se encuentra regla alguna que permita inferir que las disposiciones acusadas conlleven a la infracción del voto programático, “pues en atención a su alcance no afectan las disposiciones vigentes que regulan la elaboración de los respectivos programas de los mandatarios regionales o locales, los aspectos financieros y presupuestales ni las que versan sobre las vigencias futuras”.

En cambio, destaca la Procuraduría General, las medidas que permiten que en el último año de gobierno ciertas entidades territoriales celebren contratos APP y la aprobación de vigencias futuras para este mismo tipo de proyectos, “tienen razón de ser cuando la exigencia de cumplimiento del respectivo programa del mandatario se analiza en relación con quien los suscribe en el último año de su periodo”.

La Corte ya se había pronunciado sobre la prohibición a los gobiernos territoriales de celebrar contratos APP en el último año de gobierno, como lo hizo al declarar exequible el numeral 6° del Artículo 27 de  Ley 1508 de 2012, el cual indica que “no se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno salvo que sean celebrados por el Distrito Capital, los distritos y municipios de categoría especial que sean capitales de departamento y los departamentos de categoría especial y/o sus entidades descentralizadas”.  

En dicha sentencia el alto Tribunal dijo sobre esta disposición que la prohibición expresa para las autoridades territoriales de celebrar este tipo de contratos se fundamenta en dos razones que la justifican: su correspondencia con el régimen constitucional del presupuesto y la “necesidad de evitar que la autonomía de los gobiernos subsiguientes se vea afectada desproporcionadamente a partir del compromiso excesivo de vigencias futuras”. 

Audiencia por presunto ‘mico’

Para el próximo 30 de abril citó la Corte Constitucional a una audiencia pública con el fin de escuchar diversas voces en el marco del estudio de la demanda que presentó el entonces contralor general, Edgardo Maya, contra el artículo que contempla en contratos APP que el Estado reconozca al inversionista todo lo que invirtió cuando una autoridad judicial declare la nulidad del contrato.

Algunos señalaron que esta disposición se hizo a la medida de Odebrecht para favorecerla, pues sus contratos con el Estado, como la Ruta del Sol, quedaron en el limbo después de que estallara el escándalo de corrupción al descubrirse que pagaba millonarias sumas de dinero a funcionarios y políticos para quedarse con los contratos.

A dicha audiencia fueron invitados el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla; el contralor general, Carlos Felipe Córdoba; y el director nacional de la Agencia Jurídica del Estado, Camilo Gómez. También participarán expertos en temas financieros.