Reparto de tutelas | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Abril de 2021

Truenos y centellas han caído  al Gobierno Nacional  con ocasión de la expedición del Decreto 333 de 2021 en el que, haciendo uso de las facultades reglamentarias que le concede el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República reorganiza  las reglas de reparto de la acción de tutela y aprovecha  para atribuir el conocimiento al Consejo de Estado, de las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones  del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con la seguridad  nacional.

La crítica se ha centrado especialmente en señalar que dicho decreto es inconstitucional, que el Presidente no puede escoger su propio juez, además,  viola el artículo  86 de la Constitución que permite que la acción de tutela se presente ante cualquier juez de la República; que se cercena el derecho de las personas en las regiones para  reclamar la protección de sus derechos fundamentales, pues ante la violación de sus derechos tendrán que acudir ante el Consejo de Estado en la capital; que  la apelación  la va a despachar el mismo Consejo de Estado haciendo nugatorio el derecho a la segunda instancia por un juez diferente, etc.

En nuestra opinión es una crítica exagerada, más que jurídica pareciera de la oposición. El Presidente puede perfectamente hacer uso de las facultades reglamentarias constitucionales para organizar el reparto de las tutelas; es más esto ya se había hecho por el Decreto 1382 del 2000 cuando el Presidente de la época, usando las mismas facultades, organizó a buena hora el reparto de las tutelas. No era lógico, que un juez municipal conociera de tutelas contra el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia o la administración central. Se trata de una cuestión de organización, de mero reparto que no vulnera la Constitución. El Consejo de Estado, por sentencia del 18 de julio de 2002, determinó que las reglas de reparto, contenidas en el mencionado Decreto eran necesarias para cumplir los fines del Estado; a su vez, la Corte Constitucional por auto 124 de 25 de marzo de 2009 sobre competencia y reparto en acción de tutela, avaló lo señalado en el mencionado Decreto.

No es correcto por tanto señalar que el nuevo Decreto 333, que es también de mero reparto, esté violando la Constitución o que el Presidente esté escogiendo su propio Juez.  El Consejo de Estado es el juez de los actos administrativos del Presidente de la República, por atribución constitucional y legal; lo lógico, lo que tiene sentido, es que dicho juez natural sea quién conozca de las acciones de tutela, contra los actos arbitrarios del Presidente y no un juez diferente. Pero, además, también tiene toda lógica que la tutela se reparta al Consejo de Estado, entidad que está en el mismo nivel del Presidente, como cabezas de jurisdicción contenciosa y del poder ejecutivo. Lo absurdo, es que un juez de inferior categoría y no especializado, sea quién decida sobre una decisión gubernativa del Presidente. Además, la tutela se puede presentar ante cualquier juez, y éste la envía al que sea competente. La doble instancia se garantiza en las diferentes salas de la Corporación. Ni tanto que queme el santo ni tan poco que no lo alumbre.