Se dilata otra vez decisión sobre archivo de proceso a Uribe | El Nuevo Siglo
Foto Concordia
Viernes, 9 de Abril de 2021
Redacción Política

Por segunda vez se aplazó la decisión que debe tomar la juez 28 de Conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, sobre la solicitud de la Fiscalía para precluir el proceso penal que se le sigue al expresidente Álvaro Uribe por los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

La petición del ente acusador se radicó el pasado 5 de marzo y el martes pasado se llevó a cabo una primera audiencia. Sin embargo, no se tomó una decisión de fondo, ya que Deyanira Gómez, la expareja de Juan Guillermo Monsalve, condenado por paramilitarismo y principal testigo de cargo contra el exmandatario, así como el periodista Gonzalo Guillén pidieron ser reconocidos como víctimas dentro del proceso.

Tras escuchar los planteamientos de los abogados de ambos, así como la oposición de la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa de Uribe, la juez suspendió la audiencia y citó para ayer con el fin de resolver el tema. Sin hacerlo, no se puede pasar al asunto de fondo, que es el análisis y la intervención de todas las partes sobre el archivo del proceso.

Sin embargo, esta segunda audiencia también se complicó. Gómez fue reconocida provisionalmente como víctima por la juez Ortiz, que por otra parte rechazó la pretensión de Guillén.

Al darle la razón a Gómez, la juez hizo un recuento de lo manifestado por el abogado Miguel Ángel del Río, en especial refiriéndose a las grabaciones en las que aparece la médica y las reuniones que sostuvo con el abogado Diego Cadena (exapoderado de Uribe y también procesado por este caso). Igualmente reseñó las denuncias hechas sobre los posibles riesgos que corría Gómez e incluso el hecho de que perdió su trabajo.



 

La ley establece, precisó Ortiz, que para ser reconocida como víctima la persona tuvo que verse afectada directamente por el delito que es investigado. Sin embargo, aunque consideró que Gómez resultó afectada por una posible persecución en su contra, que incluso la llevó al exilio, aclaró que no hay evidencia de que el expresidente Uribe haya interferido para que ella perdiera su trabajo. Tampoco encontró que hubiera sufrido daño por el proceso de extinción de dominio sobre un predio de Monsalve. En este contexto, la Juez aceptó a la mujer “provisionalmente” como víctima, recalcando que es en la instancia de acusación en la que se debe avanzar en ese tipo de peticiones.

En cuanto a Guillén, quien alegaba haber sido afectado en su honra, honor y buen nombre como periodista, por cuanto Uribe y el abogado Jaime Lombana han hecho graves señalamientos en su contra, la juez consideró que no hay evidencias que esos supuestos perjuicios se deriven puntualmente del proceso y que en otros escenarios judiciales podría proceder contra Lombana.

Apelación

Sin embargo, la decisión de la Juez no fue aceptada por las partes procesales. De un lado, el penalista Jaime Granados, defensor de Uribe, apoyado por la Procuraduría y la Fiscalía, anunció que apelará ante el Tribunal Superior de Bogotá. Igualmente, el abogado Roberto Mauricio Rodríguez, apoderado de Guillén, dijo que hará lo propio.

Así las cosas, solo cuando el Tribunal defina estos recursos se dará continuidad a la audiencia de preclusión en el despacho de la juez Ortiz, quien debe definir sobre la solicitada de preclusión presentada el 5 de marzo por el coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Jaimes, el 5 de marzo ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

Rumbo a tres años

La de ayer significa una nueva dilación en un proceso que va rumbo a completar tres años. Como se sabe, la causa fue abierta en julio de 2018 por la Sala de Instrucción de la Corte. En octubre de 2019, el expresidente Uribe rindió indagatoria y en agosto del año pasado esa instancia le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.

Según el alto tribunal, los delitos sindicados a Uribe fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él contra el senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, acusándolo de estar manipulando testigos en las cárceles para que lo vincularan con el paramilitarismo.

La Sala de Instrucción señaló que “después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.

Al sustentar la privación de la libertad del expresidente, la Sala dijo tener pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, “que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”. También señaló que las conductas imputadas al entonces senador Uribe fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.

Sin embargo, tras la medida de aseguramiento, Uribe renunció a su curul en el Senado y de inmediato pidió a la Corte Suprema que el proceso pasara a la Fiscalía por cuanto ya no tenía fuero parlamentario. Tras un intenso análisis en el máximo tribunal, el 1 de septiembre el expediente fue enviado al ente acusador, en donde el caso le correspondió a Jaimes, quien ordenó la práctica de más pruebas, citación de testigos e hizo una nueva valoración del expediente en general, con el fin de determinar la situación jurídica del exmandatario, quien recobró la libertad el 10 de octubre, por orden de la juez 30 de Control de Garantías.



 

Preclusión

Precisamente Jaimes, al pedir la preclusión del caso, indicó que luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, se estableció que “varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe”.

Jaimes pidió, en consecuencia, una audiencia ante un Juez Penal de Circuito para sustentar, al tenor del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de archivo. El caso le correspondió a la juez Ortiz, pero el martes pasado, cuando se esperaba que empezaran a hablar el fiscal, el delegado de la Procuraduría, así como los apoderados de quienes han sido reconocidos como víctimas dentro del proceso (el senador Cepeda, el exfiscal general Eduardo Montealegre y el ex vicefiscal Jorge Perdomo), la diligencia se trabó de nuevo ante las solicitudes de Gómez y Guillén para ser reconocidos también como víctimas en el proceso.

Una vez el Tribunal Superior falle, según el Código de Procedimiento Penal, si la juez 28 acepta la solicitud de preclusión cesará “con efectos de cosa juzgada” la persecución penal en contra del imputado. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.

Si, por el contrario, se rechaza la preclusión, las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró este trámite y debe procederse a la calificación de nuevo del expediente. Queda claro, también, que el juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

De todas maneras, resulta obvio que sea cual sea la decisión de la juez 28 sobre la preclusión, habrá una nueva apelación de la parte o las partes inconformes ante el mismo Tribunal Superior de Bogotá, en donde la decisión tardará varios meses. Es decir, que el proceso entrará en su cuarto año a partir de julio.