¿Sobrevivirá cadena perpetua examen de Corte Constitucional? | El Nuevo Siglo
El acto legislativo reformó el artículo 34 de la Constitución para que cuando un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir se castigue al autor de tales delitos con la pena d
Foto Archivo EL NUEVO SIGLO
Domingo, 21 de Marzo de 2021
Redacción Política

Hace casi ocho días, los ministros Daniel Palacios, del Interior y Wilson Ruiz, de Justicia, con el apoyo de diferentes bancadas del Congreso, radicaron en el Senado, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley que reglamenta la cadena perpetua en contra de violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, en el Capitolio hay dudas sobre la procedencia de tramitar la reglamentación de la reforma constitucional que estableció en Colombia la cadena perpetua para esta clase de delincuentes. Si bien el acto legislativo fue promulgado el 22 de julio del año pasado por el presidente Iván Duque, la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre las varias demandas instauradas en su contra.

De hecho, hay vigentes unas ocho demandas, mientras que se han inadmitido otras tantas, aunque varias de ellas se volvieron a presentar, principalmente corrigiendo los errores iniciales en la radicación.

Resocialización

Una de las primeras demandas fue la llevada al alto tribunal por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, encabezado por el profesor Alejandro Iturralde, en la que se señala que, además de tener vicios de forma, el acto legislativo sustituyó ejes centrales de la Constitución y se arrogó funciones de constituyente que no tenía.

Un argumento central es que para Iturralde y sus compañeros en un Estado social de derecho como el colombiano, las personas detenidas tienen derecho a la resocialización, que es una garantía de la dignidad humana. Esa posibilidad, en su concepto, se viola con la cadena perpetua, que por su duración es desocializadora y tiene un fin de incapacitación del condenado y mera retribución, en contra de la reinserción como fin de la pena.

Para los demandantes, aunque en este caso la cadena perpetua sería revisable a los 25 años, esa instancia es muy lejana y de todas maneras mantiene al detenido en la incertidumbre.


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Desprotección infantil

Una de las demandas rechazadas inicialmente, pero de nuevo radicadas, y ahora sí admitida, fue la que presentaron la Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) con los senadores Iván Cepeda y Roy Barreras y la representante Ángela María Robledo.

Citando informes de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los demandantes expusieron que la impunidad en los casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes está entre el 95% y el 98%.

En su argumentación señalaron que la reforma de la Constitución que establece la cadena perpetua no protege la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como dijeron los promotores de esta iniciativa. Aducen que el acto legislativo no adopta medidas para su protección o atención ni aborda los problemas sustanciales de los fenómenos de violencia.

Anotaron que una legislación interesada en proteger efectivamente a esta población debería responder a las siguientes preguntas: ¿cuáles son las medidas para promover y facilitar la denuncia? ¿Cómo debe ser la atención y reparación para las víctimas, a cargo del Estado? ¿Cómo reducir la impunidad? ¿Cuáles son las acciones concretas que deben emprenderse para prevenir los crímenes?

“Le estamos proponiendo a la Corte Constitucional y a la sociedad un debate integral sobre la respuesta del Estado a las violencias contra los niños, niñas y adolescentes, y sobre la necesidad de buscar medidas realmente efectivas para prevenirlas y luchar contra la impunidad”, manifestaron los accionantes.

Mayor impunidad

Otra de las demandas aceptadas por la Corte es la elevada por la ONG Red Papaz, que trabaja por la protección de los menores de edad en el país.

La organización consideró que castigar con cárcel de por vida a quienes ataquen sexualmente a niños y niñas no solo puede llevar a un mayor nivel de impunidad, sino que es una medida ineficaz y vulnera diferentes tratados internacionales que ha firmado Colombia.

En su acción, Red Papaz expresó que, en lugar de avanzar en la protección integral de la niñez y la adolescencia frente a delitos contra la vida, la libertad y formación sexuales, se retrocede en este objetivo.

Además, la ONG añadió que el Congreso sobrepasó sus poderes para reformar la Constitución, por lo que la cadena perpetua es una medida inconstitucional. 

Castigo

Entre tanto, en un concepto enviado a la Corte, el defensor del Pueblo, Carlos Camargo, solicitó declarar la exequibilidad de la reforma constitucional en el entendido de que se debe vigilar la aplicación de la revisión cuando el condenado cumpla al menos 25 años en la cárcel y que exista la posibilidad de tener libertad condicional, en tanto que se deben establecer “los parámetros que hagan efectiva la finalidad resocializadora de la pena, especialmente en medio del actual estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario”.

Camargo expuso que en ese contexto la cadena perpetua no puede ser calificada como un castigo cruel o inhumano que viola los derechos humanos.

La Procuraduría todavía no ha enviado a la Corte el respectivo concepto sobre la exequibilidad o no de la reforma.


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Largo camino

Como se recuerda, el restablecimiento de la cadena perpetua fue aprobado en último debate que desarrolló en junio del año pasado la plenaria del Senado, donde obtuvo 77 votos a favor y ninguno en contra.

El acto legislativo reformó el artículo 34 de la Constitución para que cuando un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir se castigue al autor de tales delitos con la pena de prisión perpetua.

Tal condena tendrá control automático ante el superior jerárquico y deberá ser revisada en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.

El Congreso le otorgó al Gobierno un año para reglamentar el acto legislativo. Como ya se dijo, el proyecto de ley respectivo se radicó la semana pasada, y deberá formular una política pública integral de protección de los menores, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento sicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

En vista de que el proyecto de regulación será tramitado con urgencia, las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara lo analizarán en primer y tercer debates y, de tener visto bueno, pasará a manos de cada una de las plenarias para darle a la iniciativa segundo y cuarto debates simultáneos.

Obviamente todo el trámite está sujeto a lo que pase en la Corte Constitucional. Si la cadena perpetua no sobrevive allí, entonces el proceso completo, con ley reglamentaria a bordo, se cae.