La viabilidad de las objeciones | El Nuevo Siglo
Jueves, 21 de Marzo de 2019
  • Corte ha actuado como debía: inhibiéndose              
  • Sin piso la especie del “choque de trenes”                                     

 

 

 

Ha hecho bien la Corte Constitucional en declararse inhibida para contestar la carta del presidente de la Cámara de Representantes en la que se evidenció a todas luces, al elevar una consulta por el trámite de las objeciones presidenciales, que el servidor público no tenía idea alguna de cómo proceder desde esa alta posición estatal. No está bien, desde luego, que ello ocurra porque se supone que quienes ocupan esas dignidades deben estar enterados, al menos someramente, de la Constitución y de la ley reglamentaria orgánica que dispone la organización y el funcionamiento interno del Congreso.

No obstante, preferimos, por supuesto, el acusado desconocimiento del citado funcionario, a pensar que más bien su conducta se hubiera debido a alguna labor de filibusterismo en contra del Estado de Derecho, como algunos pudieran pensar, y que, en esa dirección, estuviera actuando de simple estafeta de su jefe partidista y no presidiendo la corporación, según juró hacerlo en la posesión. Invitar a la Corte a caer en el prevaricato no es, en todo caso, una actitud ejemplar, en tratándose por demás de la formación de las leyes, lo que al final no ha producido sino un desgaste estatal por completo innecesario. Siendo así es laudable que la Corte Constitucional hubiera suspendido en cosa de minutos la nociva polémica que, incluso desde la misma entidad, se venía fraguando en los medios de comunicación a partir de filtraciones inconsecuentes con la majestad inherente a las funciones de quienes ejercen esa magistratura.

Cae de este modo, de un plumazo, la fementida tesis de los voceros de la oposición, replicada a regusto por los áulicos de la reyerta y el divisionismo, según la cual el presidente de la República, Iván Duque, estaba incurriendo en un “choque de trenes” al objetar facultativamente unos pocos artículos del proyecto de ley estatutaria de la justicia transicional, mejor dicho, que el Primer Mandatario estaba fomentando por esa vía el desmadre de las instituciones. Como puede derivarse del auto de la Corte: falso de toda falsedad. También valdría, en ese caso, que ciertos voceros opositores ejercieran su sana actividad para la democracia, lo que no está en discusión, con la sindéresis mínima de actuar dentro del marco conceptual atinente a las formas y los cauces del sistema democrático. Es perfectamente claro de lo dicho por la Corte que, no solo no se ha dado ningún “choque de trenes”, sino que además las objeciones no están dirigidas a hacer “trizas la paz” al darles vía libre.

Lo anterior, asimismo, debe quedar inscrito en mármol para la ONU, puesto que fue lamentable ver terciar a representantes de esa organización en las discusiones nacionales devenidas de las atribuciones constitucionales, que en efecto los agentes internacionales parecieron desconocer con su intromisión sorpresiva. Es Colombia una de las democracias más antiguas que tienen asiento en ese organismo. No solo, pues, el país tiene el derecho y la legitimidad para resolver sus pleitos dentro del ordenamiento legal interno, sino que ello debe ser motivo de concordia y respeto desde el exterior, todavía más desde la ONU que es órgano de avenimiento en vez de pelotera. Es cierto, claro está, que los negociadores del Acuerdo de La Habana fincaron su estrategia en darle, para sus propósitos, un escenario superlativo a lo internacional frente al exiguo foro nacional que apenas tuvo la oportunidad de expresarse en el plebiscito, de suerte adversa por todos conocida. Quizá sea esto lo que desde el mismo comienzo tiene en ascuas todo lo referente a la paz con las Farc. Y sea tal vez esta ocasión, dentro de la oportunidad de las objeciones, de obtener un verdadero espíritu nacional para sacar a la paz del atolladero de improvisaciones, premuras y atajos a que fue sometida.        

De otra parte, ha aprovechado la Corte este incidente para fijar su posición en cuanto a la interpretación que hace de sus competencias constitucionales frente a los artículos objetados por inconveniencia política. De ahí es dable un nuevo debate para abocar en otra ocasión. Por el momento, valga anotar que frente a la extraña tesis de que el presidente Duque no tenía facultades para producir las objeciones la Corte ha actuado como debía: inhibiéndose.