Claridad de las objeciones | El Nuevo Siglo
Martes, 12 de Marzo de 2019
  • Las facultades presidenciales
  • El carácter de la democracia

 

 

Una de las figuras jurídicas de vieja data, establecidas en su momento por el Partido Conservador dentro de las instituciones colombianas, consiste precisamente en las objeciones presidenciales, hoy tan en boga. Ellas fueron incorporadas en la Constitución de 1843 como parte de la formación de las leyes, atribuyéndole al Ejecutivo la facultad de vetar normativas provenientes del Congreso que el Presidente considerara inconstitucionales o inconvenientes, antes de firmarlas y promulgarlas. Es decir, objetarlas por razones legales, políticas o ambas, para reconsideración parlamentaria.

Pese a que en aquella época se dio un arduo debate en el Congreso Constituyente, por parte de quienes calificaban esta figura jurídica de autoritaria, lo cierto es que salió avante y desde entonces, incluida la Carta de 1991, ella ha sido característica de la democracia nacional y parte sustancial del régimen presidencial que nos cobija, del trámite legítimo de las leyes, y del sistema de pesos y contrapesos correspondiente a la estructura del Estado.

Por lo anterior es, pues, perfectamente claro que el presidente Iván Duque podía objetar, por inconveniencia, seis de los 159 artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), facultad sobre la que no deberían existir mayores discrepancias, ni por el texto ni por la oportunidad, aunque algunos dirigentes califican, en una carta a la ONU, esa atribución constitucional como si fuera un “obstáculo” o la intención de “revivir debates ya superados” sobre la JEP. Si esto fuera así, deberían presentar un acto legislativo para la derogatoria de la figura jurídica de las objeciones antes de recurrir a instancias a las que no cabe intervenir en los mecanismos legislativos colombianos.    

Sabe la ONU, desde luego, que el Presidente colombiano actuó dentro del más riguroso marco institucional y que no hay en ello nada diferente a la acción genuina que ampara a todo Primer Mandatario Nacional cuando se trata de estampar su firma en una ley de cualquier índole. Otra cosa es que algunos dieran por cerrado el procedimiento al que, por el contrario, solo le faltaba, nada más y nada menos, que la rúbrica presidencial. Lo cual, ciertamente, es demostrativo de que el tema no podía, en lo absoluto y en los términos estrictamente legales y políticos, darse por cerrado. En ese caso, no es de las normas, ciertamente, pensar con el deseo, como pudieron haberlo hecho los citados dirigentes, y mucho menos que ese pensamiento haga parte de ningún elemento institucional.

Por su parte, el acuerdo firmado entre el gobierno Santos y las Farc, entre cuyos protocolos se derivó un procedimiento legislativo especial para su desarrollo, dice igualmente que todo lo no contemplado en ese articulado se regirá por las normas ordinarias. De hecho, ese acto legislativo procedimental ya terminó su vigencia. Así las cosas, es el reglamento del Congreso el que permite dilucidar claramente qué debe ocurrir con las objeciones presidenciales por inconveniencia. En efecto, si por mayoría absoluta las Cámaras llegaren a desestimarlas, es al presidente del Congreso al que corresponde firmar y promulgar. Si, por el contrario, hubiera discrepancias entre el Senado y la Cámara de Representantes se archivará toda la ley. Y si ambas corporaciones aceptan la totalidad de las objeciones parciales se entenderá modificada la ley a este respecto y el Presidente de la República la sancionará. Como no se trata de una enmienda, ni de un vicio subsanable o algo similar, por tratarse de una impugnación política, corresponde al Congreso solo aprobar o improbar las objeciones por inconveniencia a diferencia de las constitucionales, que admiten ajuste. Aun así, no está de más llegar a un consenso entre las bancadas gubernamentales afines y las que, pese a haberse declarado independientes, tienen reparos archiconocidos de la opinión pública en estas materias.

No son, por lo demás, las objeciones planteadas por el presidente Duque elementos que vayan a lesionar, en modo alguno, los derechos de las víctimas, sino que por el contrario busca que ellas, como debe ser, tengan un resarcimiento real de parte de los victimarios. Esto añadido con los más estrictos cánones del Derecho Internacional Humanitario, como está igualmente contemplado en el Estatuto de Roma que condena particularmente los delitos sexuales contra los niños y las mujeres, y que es pretensión del Primer Mandatario castigar en un nuevo acto legislativo a presentar que no contenga los vicios de forma del que, a los efectos, tumbó la Corte Constitucional.

Cumple en esa doble vía el presidente Duque con lo prometido en la campaña presidencial, en cuya vuelta definitiva obtuvo más de 10 millones de votos, el registro más alto en la historia del país. No es, entonces, de sorprenderse que haya actuado en consecuencia, conocido su talante democrático y su consigna de equidad y legalidad.