Cantos de sirena | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Marzo de 2019
  • Insólitas cartas de la JEP
  • Las orejas del sectarismo

 

 

No deja ser dramático, y desconcertante, hasta dónde se ha llegado en la suposición de algunos sectores, a propósito de las objeciones presidenciales por inconveniencia a seis de los 159 artículos del proyecto de ley estatutaria de la justicia transicional, de que la única paz posible en Colombia es aquella de los incisos y los parágrafos devenidos del Acuerdo del Colón, además perennes e inamovibles y, todavía peor, solo interpretados por ellos.

No hay ahí, por supuesto, ningún sentido democrático diferente al de convertir en capricho todo debate y en fijar la idea, por lo demás inconsecuente, de que quien se atreva a plantear términos divergentes con esa línea de pensamiento, está desenfocado y pertenece a alguna especie de nimbo antipatriótico.

Basta observar lo que ha ocurrido en las últimas horas para constatar la exasperación de los que así proceden, tomando partido por fuera de los fallos, comenzando ciertamente por la presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, que ahora anda enviando cartas a los más altos dirigentes nacionales en las que aduce lo que se puede o no decir sobre la justicia transicional, en el teatro libre de la democracia colombiana.

La inconsistencia de una conducta semejante salta a la vista, desde luego, con solo leer el primer artículo de la Constitución, según el cual Colombia es, entre otras de sus características, un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Para lo cual, sostiene el artículo segundo, se debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Es decir que desde el propio comienzo la Carta colombiana, para no entrar en los derechos fundamentales, garantiza la libre expresión y la movilización de las ideas. Que es precisamente lo que parecería de antemano desconocer, y en materia grave, la servidora pública al enviar dictámenes no atinentes ni a su cargo ni a sus funciones. Y que eventualmente podrían entrar en la órbita de las sanciones disciplinarias por bordear las cláusulas estrictas del código disciplinario.   

Pero no se trata, por supuesto, de invocar otros incisos, ni mucho menos retrotraerse a las atribuciones del Ministerio Público para contraponerse a las actitudes que afectan los elementos intrínsecos y determinantes de la democracia. Basta a los efectos, por ejemplo, traer a cuento la sindéresis demostrada por la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz, en entrevista exclusiva a este diario en la última edición dominical, en la que sostiene frente al proceso de las objeciones presidenciales que “cuando los jueces sucumben a parcialidades políticas se afecta de manera grave el régimen democrático”. Nada más exacto, ni más cierto, dentro de los cánones constitucionales de primer rango y dentro de los alcances propios de las democracias maduras y consistentes. No es bueno, a no dudarlo, ni los convites de magistrados a almuerzos de bandería política, menos claro está la abierta intervención en el debate político de quienes, por el contrario, se supone que solo hablan a través de sentencias y requieren, para su oficio, de distancia frente al vaivén típico de los fenómenos sociales. Es lo que se llama guardar la majestad del Estado, que con conductas contraproducentes viene siendo desgastada de manera abierta y sin talanqueras.

¿Qué le va a decir, en ese caso, la presidenta de la JEP al expresidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, que en entrevista en El Tiempo de ayer a la periodista María Isabel Rueda, afirmó que su propia corporación tiene un “nacimiento espurio”? ¿Acaso le va a enviar otra carta como las que ahora suelen salir de su despacho? ¿Está fomentando el reconocido jurisconsulto, al usar su derecho legítimo de opinar, alguna actitud contra la paz? 

Como si fuera poco, además, algún erudito del Acuerdo del Colón sostuvo, en estos días, que los congresistas que voten a favor las objeciones presidenciales por inconveniencia, ya reconocidas como legítimas por la misma Corte Constitucional, estarían incurriendo en el algún tipo de fraude ¿Y cómo, si por el contrario y como se acaba de decir, estas objeciones están amparadas por el principio de legalidad prescrito, no solo por la Corte, sino en la misma Carta? Es suficiente, en esa dirección, traer a cuento el artículo seis de la Constitución según el cual los servidores públicos solo son responsables por infringir las leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones. ¿Acaso pueden ser responsables por cumplir con sus atribuciones?

En fin, es claro que, en aras de no encontrar ningún punto de llegada para generar un acuerdo nacional en torno a la paz, algunos sectores se creen sus propios cantos de sirena y hacen hasta lo imposible por no asumir la concordia. Ojalá recapaciten, porque ya se sabe lo que ha sido del sectarismo en este país.