Barreras: ley de sometimiento debe tener mensaje de urgencia | El Nuevo Siglo
El Gobierno radicó proyecto de ley de sometimiento a la justicia para bandas criminales.
Miércoles, 15 de Marzo de 2023
Redacción Política

El gobierno radicó el proyecto de ley de sujeción a la justicia ordinaria y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

“Este proyecto de ley contiene una oferta generosa ​por parte del Estado colombiano a esas estructuras criminales de alto impacto, para que si se entregan, confiesan sus delitos, entregan sus bienes, entregan la información sobre sus patrones criminales y reparan a las víctimas”, señaló el ministro de Justicia. 

“Es un proyecto de sujeción a la justicia ordinaria, en el que tendrá enorme protagonismo el poder judicial, tanto con la Fiscalía General como con los jueces y magistrados. Con la radicación de este proyecto el Gobierno le cumple a la sociedad con el propósito firme de poner todos sus esfuerzos para la construcción de una convivencia pacífica”, explicó Osuna.

La paz se construye con distintas estrategias y esta es una de ellas, que apunta específicamente a unos grupos criminales que han alterado la convivencia pacífica desde hace algún tiempo", precisó el alto funcionario.

En su intervención, el presidente del Congreso, Roy Barreras, señaló que el proyecto de ley es un buen ejemplo de concertación y diálogo, una propuesta a los narcotraficantes para reintegrase a la sociedad y salvar sus vidas a cambio de ir a la cárcel, y que “acaba con todo tipo de especulaciones y negociaciones clandestinas que nunca fueron autorizadas y que pretendían negociar las leyes en las calles. Las leyes se hacen en el Congreso, de cara a la ciudadanía". Al tiempo, insistió en que el trámite del proyecto debe tener mensaje de urgencia “para que el límite de la incertidumbre sea menor y la gente sepa a qué ley acogerse".

Por su parte el presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, destacó que “este proyecto no reconoce estatus político en el procedimiento mismo de los mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria", y resaltó que complementa otros procesos de diálogo, como el que avanza con el ELN en la apuesta del #GobiernoDelCambio para alcanzar la Paz Total.

El presidente de la Comisión del Paz del Senado, Iván Cepeda Castro, quien junto con los congresistas Alirio Uribe y Ariel Ávila apoyó la construcción del proyecto, precisó que el mismo “no brinda ninguna clase de impunidad, como podrán verlo a través de las penas que se ofrecen a consideración del Congreso, pero al mismo tiempo deja un margen para que estos grupos puedan someterse a la justicia. Establece claramente la diferencia entre los grupos de carácter político con los cuales se negocia, como es el caso del ELN, y las estructuras que están ligadas al narcotráfico y a la minería ilegal como única forma de actuación".



Estructuras criminales de alto impacto

Se consideran estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto:

- Las organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas;

- Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red;

- Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo;

- Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen;

- Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas.

Quedan excluidos de la aplicación de este proyecto de ley los grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político, con las cuales el Gobierno adelanta diálogos o conversaciones de paz. Los beneficios en la punibilidad y la pena con componente restaurativo de que trata la iniciativa no constituyen reconocimiento político de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes.

Las penas

El proyecto contempla que a los jefes o cabecillas de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto se les imponga una pena de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario de seis (6) a ocho (8) años, de acuerdo al grado de responsabilidad individual, sin derecho a detención domiciliaria, libertad condicional, permiso de 72 horas, ni redención de penas por trabajo o estudio; y un periodo de cuatro (4) años de componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo, extramural, con participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.