¿“Cerco humanitario”? | El Nuevo Siglo
Domingo, 5 de Marzo de 2023

* Riesgosa e insólita calificación del Ministro del Interior

* Innegable secuestro y asesinato en estado de indefensión

 

 

El artículo 169 del Código Penal Colombiano tipifica el delito de “secuestro extorsivo” y señala que “el que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión” de 320 a 504 meses.

El jueves pasado una turba de campesinos se intentó tomar por la fuerza las instalaciones de la petrolera Emerald Energy en zona rural de San Vicente del Caguán, que estaban custodiadas por efectivos de la Policía que no portaban armas pero sí trajes y escudos propios de los escuadrones antidisturbios. Los manifestantes agredieron a los uniformados, ingresaron y destruyeron la sede de la empresa privada y sometieron violentamente a los efectivos de la Fuerza Pública, que no solo fueron despojados de sus uniformes especiales sino retenidos contra su voluntad por más de 24 horas.

Más grave aún: uno de los policiales fue asesinado cuando ya se encontraba en poder de sus captores. “El homicidio del subintendente Ricardo Arley Monroy, a quien dieron muerte sin compasión cuando se hallaba indefenso en poder de sus captores, merece el repudio general. Nada, nada, justifica este hecho cometido hoy en San Vicente del Caguán. Mi solidaridad con su familia”, advirtió el ministro de Defensa, Iván Velásquez. El cuerpo del uniformado, quien murió tras ser degollado, estuvo cuatro horas en el piso de un salón comunal a la vista de más de 70 de sus compañeros retenidos por los manifestantes, entre los cuales también se reportó un campesino muerto por un disparo.

Siendo taxativa la definición de “secuestro extorsivo”, innegables las indignantes imágenes de las decenas de policías retenidos y humillados por sus captores y contundente la declaración del Ministro de la Defensa, no se puede entender cómo el ministro del Interior, Alfonso Prada, acude a un inaceptable -y abiertamente ilegal- diferencial semántico para darle otra connotación a lo ocurrido en la vereda Los Pozos entre jueves y viernes. Ante preguntas directas de los periodistas en torno a por qué no se calificaba esta crisis como secuestro y en medio de la mesa de negociación con los líderes de los manifestantes, el titular de la cartera indicó: “… Aquí hubo, efectivamente, como ocurre en muchas partes del país, una movilización social de campesinos, y esa movilización social de campesinos hizo un cerco humanitario, que impidió la movilidad de unos miembros de la institución policial y de la empresa…”. Agregó que “… no es un acto terrorista, ni un acto contra el resto del pueblo colombiano”. También sostuvo que el Gobierno garantizaba la protesta social e incluso inició “una campaña nacional contra la estigmatización de los líderes y lideresas sociales en el territorio”.

¿“Cerco humanitario”? Esa es una expresión que no está tipificada en ningún código judicial en Colombia como atenuante de un acto de secuestro simple o extorsivo. Eso es claro. Como también lo es que el asesinato de una persona en estado de indefensión, como el subintendente Monroy, es un delito de alta gravedad, sin importar que se haya cometido en el tal “cerco humanitario” a que alude de manera insólita Prada.

Obviamente esa cuestionable calificación ministerial en modo alguno evita que la Fiscalía y los jueces, como es su obligación legal y constitucional, ya estén adelantando las investigaciones para individualizar y procesar penalmente a los responsables de la privación de la libertad de los policías, que actúan amparados bajo el principio de autoridad y legalidad, así como del homicidio del intendente. De hecho, en la Ley de Seguridad Ciudadana que entró a regir en enero del año pasado, como reacción a la grave ola de paros y asonadas en el segundo trimestre de 2021, se aumentaron las penas por ataques y homicidios de integrantes de la Fuerza Pública en medio del desborde violento de la protesta social. Es una norma vigente que el Gobierno, por más que -tras la liberación de los 70 uniformados- haya adelantado conversaciones con los líderes de la protesta para establecer soluciones a sus peticiones a la petrolera, puede desconocer o la Rama Judicial dejar de aplicar.

La protesta social es un derecho legal y constitucionalmente amparado y el Estado debe garantizarla. Pero en modo alguno se puede subdimensionar por parte del Gobierno el secuestro de decenas de policías y el asesinato atroz de un uniformado. Hacerlo sienta un riesgoso precedente para el ejercicio de la autoridad legítima e institucional, que podría dar lugar a manifestaciones, sin importar la validez o no de sus exigencias, cada vez más violentas y anárquicas. Es decir, en riesgo evidente de un alud de "cercos humanitarios".