Derecho internacional y DIH, sin margen de acción para frenar guerra | El Nuevo Siglo
Roberto García Alonso, profesor de la Facultad de Derecho de la U. de la Sabana
Cortesía Roberto García Alonso
Domingo, 6 de Marzo de 2022
Redacción internacional

LA invasión militar de Rusia a Ucrania generó una inmediata respuesta de condena de la comunidad internacional que, también con rapidez, pasó de las declaraciones de condena a la imposición de sanciones, -especialmente financieras- que si bien pretenden asfixiar la economía rusa, generan un efecto colateral en la global, que comienza a sentirse.

Esos ‘vetos’ de la comunidad internacional abarcaron todos los ámbitos de la actividad y ante la cruenta ofensiva militar en territorio ucraniano, que ha cobrado cientos de víctimas civiles, se abrió un nuevo eje de presión: la anunciada investigación de la Corte Penal Internacional por posibles crímenes de guerra.

Pero hay que tener en cuenta que esa tan publicitada decisión será un ‘saludo a la bandera’, entre otros factores, porque Rusia no es signatario del Estatuto de Roma y comprobar que se convirtió a los civiles como objetivos de guerra no es fácil ni muy probable.

Para conocer las acciones que cabrían contra Rusia, su presidente Vladimir Putin y su entorno del Kremlin, en el marco del derecho internacional y el derecho internacional humanitario,  EL NUEVO SIGLO habló con el profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana, Roberto García Alonso, quien tras hacer un análisis puntual de lo que está ocurriendo considera que las sanciones económicas son el camino más efectivo para presionar una resolución pacífica del conflicto.

EL NUEVO SIGLO: De todas las aristas que tiene la crisis entre Rusia y Ucrania, ¿cómo se puede comenzar a abordar la de la aplicación del Derecho Internacional?

ROBERTO GARCÍA ALONSO: Lo primero que hay que decir es que, de todas las variables que nos pueden ayudar a entender el conflicto que está atravesando Ucrania, el que menos relevancia tiene es el del derecho internacional. En este campo lo que el derecho internacional está demostrando es que carece de una notable capacidad de aplicación y terminará siendo, en manos del uso de poder de los Estados, papel mojado. Pero sin duda son una variable relevante a la que hay que prestar atención.

ENS: Dicho eso, ¿Rusia infringió el derecho internacional al invadir Ucrania?

RGA: Vamos en orden. En primer lugar, en Derecho Internacional los Estados son entes territoriales, lo que quiere decir que ejercen sus poderes en el marco de sus respectivos territorios y en consecuencia tienen la posibilidad de excluir los poderes de los otros Estados. Esta soberanía implica la inviolabilidad de las fronteras y por lo tanto la obligación, para los demás Estados, de abstenerse de cualquier ejercicio de poder, a menos obviamente que medie el consentimiento del Estado local.

En ese sentido, y como lo establece el Artículo 2 (4) de la Carta de Naciones Unidas, que dice que los miembros de la organización deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial por la independencia política de cualquier Estado, hubo una clara violación por parte de Rusia.

Y también porque este Artículo se debe interpretar a la luz de una obligación que existe, que es la del principio del arreglo pacífico de las controversias antes de recurrir, como último recurso, a la amenaza o al uso de la fuerza.

Y también se debe revisar a la luz de que la propia carta articula un sistema de seguridad colectiva, en el cual es el Consejo de Seguridad de la ONU quien tiene la responsabilidad primordial cuando se presenta un conflicto. El jueves se solicitó una asamblea del Consejo en donde se condenó a Rusia.

ENS: ¿Pero sí infringió el Derecho Internacional?

RGA: Hay una excepción al uso de la fuerza que los Estados pueden aducir y es que podrían utilizar la fuerza en virtud del derecho a la legitima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado. En este caso el Kremlin está justificando su operación militar aludiendo a una desmilitarización de Ucrania para evitar una supuesta persecución a una minoría rusófona en el país. Esa es una justificación, a mi juicio, fuera de contexto y la violación al Derecho Internacional es clara.

Mecanismos sancionatorios

ENS: ¿Qué entidad o mecanismo podría mediar para lograr una eventual resolución del conflicto?

RGA: Frente a la reacción institucional frente a la invasión, lo primero que se previó, jurídicamente hablando, fue la del sistema de seguridad colectiva. Eso significa que es el Consejo de Seguridad de la ONU el que tiene que dar una respuesta ante esta infracción al derecho internacional. Pero este sistema tiene grandes deficiencias.

Hay que entender que esta capacidad está supeditada al necesario acuerdo de todos los miembros del Consejo, lo que sin duda limita su incidencia en su capacidad para condicionar, en este caso, el comportamiento de Rusia que, no hay que olvidar, hace parte de este Consejo. Yo diría que, a hoy, la única respuesta viable a las ofensivas militares que está planteando Rusia en Ucrania es, a mi juicio, las sanciones financieras.

ENS: ¿Por qué la efectividad de las sanciones financieras?

RGA: Desde la invasión de Crimea en 2014, todas las acciones hostiles de Moscú (y han sido varias, solo que esta es la primera en la que han tomado el carril más violento pero ha habido varias acciones hostiles primero hacia Crimea y luego hacia Ucrania en su conjunto) han recibido castigos económicos de la Unión Europea, de Estados Unidos y de sus aliados. Mucho me temo que, a hoy, sigue siendo la principal medida para tratar de frenar las acciones rusas.

Ahora, lo que se está conjugando en este nuevo escenario y eso sí es particular, es que a estas sanciones financieras se están uniendo las posibles sanciones personales al presidente ruso y a su ministro de relaciones exteriores, como lo expresaron EE. UU, la UE, Reino Unido y Canadá. Anunciaron sanciones jurídicas a Vladimir Putin y a Seguéi Lavrov.

ENS: ¿Pero estas sanciones serán la única opción?

RGA: A largo plazo creo que sí van a ser la única opción. Te lo voy a explicar descartando otros escenarios que están en el tablero: la Corte Penal Internacional (CPI) no forma parte de la estructura de Naciones Unidas y su misión es juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad. Tiene mandato sobre las personas; no tiene mandato sobre los Estados.

Pero hay un problema fáctico: ni Rusia ni Ucrania hacen parte del Estatuto de Roma (el que le dio vía libre y regula a la CPI) y Rusia no solo no reconoce este organismo, sino que no le presta la menor atención. Así que la vía jurídica que inició Karim Khan (Fiscal de la CPI), me temo, puede terminar en papel mojado.

Ahora, Ucrania sí aceptó la jurisdicción de la CPI con respecto a los crímenes cometidos en Donbás y que derivó en la recuperación del Maidán. Ahí se abre una posibilidad alternativa de iniciar una investigación, pero es un escenario políticamente muy improbable.

Crímenes de guerra y proyecciones

ENS: El Fiscal de la CPI, Karim Khan, abrió una investigación por presuntos crímenes de guerra cometidos en Ucrania. ¿Sí ha habido crímenes de guerra?

RGA: A mi juicio, habría que demostrar si efectivamente ha habido una violación al derecho internacional humanitario por parte de Rusia. Ya lo hablamos y es cierto que hay una violación al derecho internacional porque ha habido una violación al derecho de soberanía y se está agrediendo a otro estado.

Ahora, para determinar sí ha habido crímenes de guerra hay que identificar una intención manifiesta de atacar a víctimas civiles como objetivos de guerra y eso es lo que se tendrá que esclarecer y que es más difícil de probar. Ahora, si Khan está adelantando esa investigación es porque probablemente los ha habido. Y de hecho Ucrania ha denunciado que se han producido violaciones y se han atacado instituciones con población civil.

La violación al Derecho Internacional es clara porque se produce por parte de los estados, pero la violación al DIH y los crímenes de guerra se producen en el marco de las convenciones de Ginebra en relación con el trato a los prisioneros y a la población civil como herramienta de guerra. A mi juicio creo que lo ha habido. Creo que Rusia, con todas las acciones que ha tomado, ha incurrido en crímenes de guerra. Pero también debo reconocer que es la parte más difícil de probar en cualquier conflicto.

ENS: ¿Cómo cree que se vaya a resolver este escenario?

RGA: Económicamente no, pero militarmente Rusia tiene un poder enorme y es una potencia nuclear. La Unión Europea o la OTAN, mucho me temo, no puede entrar a amenazar ni haciendo uso de la fuerza, porque sería una escalada de violencia que no llevaría a ningún lado.

Creo que la vía de sanciones económicas y de agotar la diplomacia hasta las últimas consecuencias, que es lo que se está haciendo, unido a la declaratoria de que por ejemplo Estados Unidos no va a intervenir militarmente, pero sobre los países del entorno que sí hacen parte y son formalmente aliados de la OTAN no van a permitir agresiones, es una forma de decir: negociemos esto “pacíficamente” y resolvamos para Ucrania lo mejor posible.

Además, a nadie le interesa una guerra en Europa y mucho menos en la Unión Europea teniendo en cuenta una variable geopolítica clave: el 50% del gas que se consume en el norte y el centro del continente es de origen ruso. Por esto mismo la capacidad de maniobra que tiene la UE es limitada, las intenciones de EE. UU de no entrar en un conflicto directo con Rusia son cristalinas, y por eso creería que la vía diplomática es la única que se puede seguir jugando.