Registro de Deudores Alimentarios | El Nuevo Siglo
Jueves, 25 de Febrero de 2021

El Proyecto de Ley que aprobó el Congreso y que está pendiente de sanción presidencial luego del correspondiente control previo de constitucionalidad, prevé una serie de medidas contra los deudores morosos de las cuotas alimentarias que se hayan fijado, que incluye a padres e hijos que tengan señalada esa responsabilidad. Este nuevo instrumento legal crea un mecanismo que se conoce como Registro de Deudores Alimentarios Morosos-Redam, en el que serán reportados quienes incumplan hasta tres cuotas, sin importar si son consecutivas o no.

Por  consiguiente, se trata de una base de datos en la que van a figurar los padres e hijos que no cumplan oportunamente con su cuota alimentaria cuya obligación y monto fue señalada por un juez o una autoridad administrativa. De esta suerte, las personas que incumplan esa obligación no podrán salir del país, quedarán inhabilitados para contratar con el Estado, no se podrán nombrar ni posesionar en cargos públicos incluidos los de elección popular, en los trámites de créditos bancarios se exigirá el registro por lo que serán  un factor de riesgo y se dejará una anotación en el registro de la enajenación de bienes.

Recordemos que para fijar, aumentar o disminuir la cuota alimentaria que la ley autoriza reconocer a niños, niñas o adolescentes primero de debe buscar un acuerdo entre las partes, y si no hay tal, se acude a un centro de conciliación, a una comisaria de familia o ante un  defensor de familia quienes, inclusive, pueden establecer la cuota ante el padre ausente.

De eta manera la nueva ley se convierte en un mecanismo complementario del delito de inasistencias alimentaria  que busca garantizar los derechos de los niños frente a padres irresponsables que con frecuencia encuentran la manera de eludir las obligaciones legales que tienen con sus hijos, cuya conducta la  ley elevó a la categoría de hecho punible cuando no se cumple con la obligación de proporcionar los alimentos congruos para su subsistencia.

Las medidas que contempla este instrumento legal, como se puede apreciar, implican una limitación en el ejercicio de varios derechos fundamentales; por ello tuvo control previo de constitucionalidad. Sin conocer el pronunciamiento de la Corte, seguramente prevaleció el mandato constitucional   que ordena que los derechos de los niños deben estar por encima de los derechos de los demás.

Por tanto, quien desconoce los derechos de los niños al no cumplir con la cuota alimentaria aludida,  se hace acreedor a las medidas que trae la ley, que, al hacerlas efectivas, lo deja en una especie “capitis deminutio”, como dirían los romanos. Se trata de sanciones que pueden resultar eficaces  para garantizar  el cumplimiento de esas responsabilidades.

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La administración del Distrito debe llegar a un acuerdo básico sobre el procedimiento de entrega y distribución de las vacunas contra el covid-19 con el Ministerio de Salud, porque lo que se registra a diario es un pugilato sin justificación en momentos en que la ciudadanía espera un mínimo entendimiento entre las autoridades competentes para enfrentar  la compleja problemática que estamos viviendo por obra de la pandemia.