La protesta colombiana ante Nicaragua | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Febrero de 2021

La Unesco estableció en 1971 el programa Man and the Biosphere Programme (MAB), una plataforma especial para la cooperación en investigación, desarrollo, conocimiento y experiencia para prevenir la pérdida de biodiversidad, el cambio climático y el desarrollo sostenible en áreas críticas. Actualmente hay 714 reservas en 129 países. Una de ellas es la Seaflower, reconocida por la Unesco en 2000 en el Caribe Occidental colombiano que abarca la totalidad del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con un área total de 180.000 km2, de los cuales únicamente 57 km2 son terrestres -las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-. El resto son bancos, cayos, bajos y áreas marinas.

Esta reserva, administrada por una corporación pública -Coralina, establecida en 1993- ha sido catalogada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como área potencial de patrimonio de la humanidad. Es la octava reserva más extensa del mundo de pastos marinos y arrecifes coralinos, con una inmensa biodiversidad, y de las mejor conservadas. Incluye el arrecife coralino más grande del Caribe, y el tercero más extenso del mundo.

La Asamblea Nacional de Nicaragua dictó, el 28 de enero de 2021, la ley 1059 “que declara y define la Reserva de Biosfera del Caribe Nicaragüense”, “ubicada en el mar territorial y en la zona económica exclusiva”, con un área de 44.157 kms2. de los que 227.78 kms2 son terrestres. El artículo 6 dice que “de conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre de 2012, la Zona de Transición de la Reserva del Caribe Nicaragüense no incluye la zona marítima correspondiente alrededor de Quitasueños (sic) y Serrana”. La ley tiene un mapa anexo que traza unas líneas como límites con Colombia (al norte del archipiélago) y con Honduras.

Es obvio que la Reserva nicaragüense se superpone con la Seaflower. Y lo es igualmente que la intención es que la Unesco la incluya en el MAB.

Esta ley provocó una nota de protesta del gobierno colombiano, cuyo texto no ha sido reproducido, pero sí un comunicado de 6 de febrero en el que dice que “es una decisión unilateral de Nicaragua que desconoce la existencia y logros en términos de protección ambiental de la Reserva de Biosfera Seaflower, declarada como tal desde el año 2000 por la Unesco” y agrega que rechaza que “Nicaragua incluya y califique porciones del mar Caribe como si fueran parte de su territorio.”

El comunicado no hace referencia alguna a los límites marítimos del archipiélago. El decreto 1946 de 2013, modificado por el 1119 de 2014 creó una ilegal zona contigua continua e ininterrumpida de todo el Archipiélago, y anunció la fijación de las líneas de base rectas para medirlas. No obstante, que se sepa, esas líneas de base jamás fueron fijadas -circunstancia que ha sido aprovechada por Nicaragua- y, por ende, el archipiélago carece de límites, excepto en el mar territorial que, por derecho marítimo vigente para Colombia, se mide desde la costa en la marea baja.

Lo grave de este asunto es el efecto que esta omisión -intencional porque la comisión de juristas que creó el gobierno Santos urgió, en su momento, que se hiciera- pueda tener en la próxima sentencia de la CIJ sobre el asunto al resolver sobre la solicitud de Nicaragua sobre la extensión de su plataforma por 150 millas adicionales. Hay que anotar que el equipo que maneja este asunto viene desde la época de Santos y el actual gobierno probablemente ha decidido no asumir responsabilidades en el caso.