¿Ha habido conflicto armado en Colombia? | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Febrero de 2020

Toda la jauría de mamertos locales y un parte de los internacionales se abalanzó sobre Darío Acevedo Carmona, director del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) -nombrado por Duque en reemplazo de un mamerto de la época de Santos- porque éste fue expulsado de una entidad fantasma, la Coalición Internacional de Sitios de Consciencia (ICSC), la que el 24 de septiembre de 2019 le envió una carta en la que pidió que el Centro reafirmara su respeto a los principios rectores de la Coalición y que reconociera la existencia del conflicto armado en Colombia y los criterios de trabajo solicitados por los miembros de una subsidiaria, agregando que solamente a través de este proceso se podría considerar el restablecimiento de la membresía, restaurar la confianza de las organizaciones, los colectivos de víctimas y los sitios de memoria. El susto del Director fue mayúsculo porque  el propio CNMH no sabía que pertenecía a tan preclara institución. Tanto que Acevedo reconoció el “error” y dijo que a pesar de no ser abogado, ha terminado por aceptar la idea de que estamos en medio de un conflicto armado.

La pregunta es: ¿por qué quiere la izquierda que se “reconozca” la existencia de un conflicto armado en Colombia? El artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949 dice que estos “se aplicará[n] en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra” y en los casos de ocupación total o parcial del territorio de una alta parte contratante. A continuación, el artículo 3 común se refiere al “caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”. Los Convenios, sin embargo, no definen las expresiones “guerra” o “conflicto armado”.  El artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra dice que se aplicará “a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo I … y que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.”

En todo esto está involucrada la noción de reconocimiento de rebeldes que implica otorgarles la subjetividad, en un acto que es facultativo del Estado y cuyos propósitos son los de poner la guerra o conflicto armado bajo la reglas del derecho internacional, particularmente para librarse de responsabilidad por los actos que los levantados en armas puedan cometer.

El reconocimiento los sujeta a las reglas de la guerra contenidas en el artículo 3 común si se trata de un conflicto de baja intensidad y al Protocolo II si es de alta intensidad, al que se le pueda aplicar el calificativo de guerra civil. Eso significa que quedan obligados a cumplir las reglas de guerra y del derecho internacional humanitario -las Farc nunca lo hicieron- y también siguen sujetos a las reglas internas y son delincuentes que pueden ser juzgados por los tribunales internos.  

 

En un ensayo publicado en el Anuario colombiano de Derecho internacional (Universidad del Rosario, No. 1, Bogotá, 2008, pp. 139-159), sostuve que en Colombia sí ha habido conflicto armado pero también que eso no significa reconocer subjetividad internacional a los sublevados-terroristas, que es lo que quisieron.