Seis alarmas tributarias para las empresas | El Nuevo Siglo
Xinhua
Domingo, 10 de Febrero de 2019
Redacción Economía
El alivio de rebaja en la tarifa del impuesto a la renta corporativa, hizo que muchas empresas no se dieran cuenta de otros cobros en la Ley de Financiamiento que las perjudican

 

Entrando ya en el segundo mes del año, las empresas comienzan a despertar en su nueva realidad tributaria y a descubrir nuevos detalles en la letra menuda con normas que no veían venir.

Luego de entrar en vigencia la reforma tributaria o Ley de Financiamiento, las empresas empiezan a percibir el guayabo tributario.

Claudia Camargo, socia de Tax&Legal de BDO en Colombia, analiza las “sorpresas” de la Reforma Tributaria que ya comenzaron a afectar a las personas jurídicas en el país y que les cambian las reglas en temas sensibles que pasaron desapercibidos con el anuncio de la rebaja del impuesto de renta.

 

Luego de entrar en vigencia la reforma tributaria las empresas empiezan a percibir el guayabo tributario

 

Impoconsumo

1.- Una de las primeras sorpresas es la creación del impuesto al consumo del 2% para la venta de inmuebles.

La adición de estos impuestos en la venta de bienes inmuebles nuevos y usados, genera un sobrecosto para quienes pretenden llevar a cabo este tipo de transacciones cuando la cuantía de venta supere los $918’436.000.

La facturación

2.- Le sigue la inclusión de la norma que elimina fiscalmente la posibilidad de soportar transacciones con facturación de puntos de venta o POS (Point of Sale, por sus siglas en inglés).  

Este cambio de último momento, sin duda pretende continuar con el proceso de dejar sin aplicación a este sistema de facturación y encaminar todo a la facturación electrónica. Sin embargo, pone en una situación compleja a las compañías o personas obligadas a llevar contabilidad, quienes sí deben tener las facturas para soportar correctamente sus deducciones.

Lea también: "Ley de Financiamiento movilizará inversiones"

Así mismo, la norma se constituye en un inconveniente para las compañías que aún tienen el sistema POS en funcionamiento y que se enfrentan a la obligatoriedad de la facturación electrónica.

Declaraciones

3.-    Cambios en el término de firmeza para las declaraciones de renta por los años 2019 y 2020.  

Acortar los tiempos de auditoría por parte de las autoridades tributarias siempre será bien recibido por los contribuyentes, sin embargo, en este caso, aunque se establece una norma especial para los años 2019 y 2020, así mismo se acortan los tiempos para los procesos de solicitud de saldos a favor, generados en esas mismas declaraciones. 

Las declaraciones podrán quedar en firme, es decir, no podrán ser auditadas en el término general sino en seis y 12 meses, en los casos que el impuesto neto de dicho año se incremente en un 30% o 20% respectivamente. Es importante mencionar que este corto período no será aplicable a las demás declaraciones de impuestos ni a las declaraciones en las cuales se generen pérdidas fiscales.

Soportes

4-    Eliminación de la posibilidad de soportar actuaciones por parte de los contribuyentes en los conceptos emitidos por la DIAN en la vía gubernativa y jurisdiccional. 

Antes los conceptos podían ser usados como soporte normativo, inclusive en los procesos de discusión con la administración de impuestos.

Sin duda y, aunque algunos conceptos pueden ser favorables y otros no favorables a los contribuyentes, actuar con base en ellos, permitía conocer que, en caso de un proceso, su contenido sería considerado. Este cambio solo permite que los conceptos sean de aplicación, pero no puedan ser tomados como parte de los argumentos en defensa de los contribuyentes, en vía gubernativa y jurisdiccional, es decir, cuando ya se ha iniciado una discusión con la administración de impuestos.

Activos fijos

5.- La eliminación de la limitación de tomar el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos (Derogatoria Artículo 491 Estatuto Tributario). 

Aunque podría entenderse que es un cambio interesante, el cual abriría la posibilidad de que en la adquisición de activos fijos el IVA pagado se pudiera tomar como descontable, surgió una falta de claridad debido a que, a la vez, esta misma Ley creó un Descuento Tributario por el IVA pagado en la adquisición, importación, construcción y formación de activos fijos.

Es de destacar que actualmente no es claro si quedó opcional la posibilidad de tomarlo como descontable, o todo deberá ser solo como descuento tributario, tema que deberá considerar un mayor análisis en los próximos meses. El impacto financiero, sin duda, parecería muy positivo, dado que se abre la posibilidad de recuperar el IVA pagado en un término inferior al aplicable hasta 2018.

Los bancos

6.- La sobretasa a los bancos. Busca aplicar un impuesto de sobretasa transitoria a las entidades financieras, lo que indicaría que el próximo año, dicho sector tendría 4 puntos de renta por encima del resto de las empresas. Según lo establecido en la ley de financiamiento, el sector financiero pagaría 37% de tasa en renta en 2019, 35% en 2020 y 34% en 2021 y la sobretasa tendría tres vigencias.

Daniel Bulla, Gerente de Impuestos de la firma BDO en Colombia se dio a la tarea de analizar cuáles con las principales propuestas que podrían afectar en mayor medida a los colombianos luego de aprobarse la nueva reforma tributaria.

Según Bulla, la reforma mantiene desde su propuesta inicial una serie de medidas que benefician a las empresas como la baja en la tarifa del impuesto a la renta corporativa, el marchitamiento de la renta presuntiva y el descuento del IVA y el ICA en el impuesto de renta con lo cual se favorecería la inversión, sin embargo, se conservan medidas contradictorias como el aumento al impuesto a los dividendos.

Para el experto de BDO en Colombia, algo sumamente negativo en el proyecto es la incorporación de un impuesto nuevo al consumo de inmuebles cuyo valor supere los $918 millones aproximadamente del 2%, gravamen diferente del IVA que adicional a encarecer las viviendas, prohíbe su descuento afectando directamente al constructor.

Con respecto a la tarifa adicional de 39% para gravar a las personas naturales que ganan hasta $100 millones, Bulla dice que esto es lo normal en un sistema tributario, “el que más tiene debe contribuir más y frente a todas las cédulas que actualmente existen, solo han servido para disgregar los ingresos por varias depuraciones llegando a erosionar el impuesto al final del día.