Entró en vigor Código Único Disciplinario | El Nuevo Siglo
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Lunes, 4 de Febrero de 2019
Redacción Política

Fue sancionada por el presidente Iván Duque la Ley 1952 de 2019 que reforma el Código Disciplinario Único, que fue impulsada por el entonces procurador general Alejandro Ordóñez con la intención de clarificar temas relacionados con la responsabilidad de funcionarios públicos sobre los conceptos de dolo y culpa.

La necesidad de modificar el Código, que tiene 17 años, se hizo visible en 2014 tras la polémica que se dio por entonces con la destitución del alcalde Gustavo Petro por fallas en la implementación de un nuevo modelo de aseo.

Petro logró ese mismo año ser restituido al cargo por el presidente Juan Manuel Santos luego de recibir medidas cautelares de la CIDH, argumentando que con la decisión de la Procuraduría se le violaron sus derechos políticos porque en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual Colombia hace parte, establece que los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sino por un juez penal.

Para esta reforma se propuso que el Procurador perdiera la facultad de destituir a funcionarios de elección popular.

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La nueva reforma conserva la clasificación de faltas en gravísimas, graves y leves, pero eliminó algunos criterios relacionados con la tipicidad para considerar si una falta es grave o leve.

Igualmente, la clasificación y los límites de las sanciones también fueron modificados, por ejemplo despareció la amonestación escrita para las faltas leves culposas.

El nuevo Código Disciplinario Único establece una serie de atenuantes y agravantes para la sanción que la Procuraduría establece a los funcionarios por irregularidades en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, se considera un atenuante haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado.

En cambio, la afectación a derechos fundamentales se constituye en un agravante para la sanción.

Objeción presidencial

La norma fue aprobada por el Congreso en 2015, sin embargo se presentaron objeciones presidenciales por algunas de sus disposiciones, como el Artículo 67, que establece la prevalencia de las reglas que califiquen una determinada conducta sancionable como falta gravísima.

Una vez consideradas por el Congreso dichas objeciones, algunas de ellas fueron acogidas y otras rechazadas tanto por el Senado como por la Cámara, motivo por el cual el expediente fue enviado a la Corte en diciembre de 2015 para que emitiera el pronunciamiento de rigor.

El 1 de junio de 2016 se profirió la Sentencia C-284 de 2016 por parte de la Corte Constitucional, en cuya parte resolutiva se declaran infundadas algunas objeciones presidenciales; parcialmente infundadas otras y fundadas otras más.

Devuelto el expediente por parte de la Corte al Congreso, fue aprobado por las plenarias y luego en noviembre de 2016 lo remite de nuevo al alto Tribunal.

Una vez revisadas las actuaciones correspondientes por parte de la corporación, se emitió un nuevo pronunciamiento a través de la Sentencia C-704 del 29 de noviembre de 2017, en cuya parte resolutiva declaró que el Congreso no cumplió en su totalidad el fallo de la Sentencia C-284 del 1º. de junio de 2016 porque en el proceso de rehacer el texto no le dio participación al Ministro de Justicia.

Finalmente el Parlamento recompuso el texto en los términos solicitados por la Corte y fue sancionado como ley.