El odio o la ley | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Febrero de 2019

El Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, aprobado por ley 74 de 1968, dice en su artículo 14: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Y en su artículo 15 que “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

La Convención americana de Derechos humanos, aprobada por ley 16 de 1972, dice en su artículo 8: “2. Toda persona inculpada de delito tiene […]  h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Y en su artículo 9: “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Ambos tratados son obligatorios para Colombia.

Por su parte la Constitución de 1991 dice en su artículo 29: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. El artículo 6 del Código penal dice: “La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.”

Estas normas las aprenden los estudiantes de derecho en su primer año. Usted, amigo lector, aun cuando no sea abogado, entenderá que: 1.- todo fallo condenatorio en materia penal tiene apelación y 2.- que toda ley penal permisiva o favorable se aplica de manera retroactiva a los casos ya fallados y en ejecución. Son puros derechos humanos.

Por si fuera poco, el artículo 93 de la Constitución (bloque de constitucionalidad) dice que “Los tratados y convenios internacionales (como los citados) ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos […], prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Pues bien, algunos personajes que se llaman aforados tienen el privilegio de que sus delitos no sean juzgados en los tribunales comunes sino en jurisdicciones especiales, bien sea el Congreso o la Corte suprema de Justicia (la Corte). Pero la ley no les daba a esas decisiones la posibilidad de apelación: eran de única instancia. Por esa razón se aprobó el Acto Legislativo (reforma constitucional) 1 de 2018 que les creó la segunda instancia y las salas en la Corte para ejecutarla.

Hay varios exfuncionarios de Uribe, condenados por la Corte por delitos inexistentes y que llevan muchos años presos. Uno de ellos, el exministro Andrés Felipe Arias, pidió a la Corte que le permitiera apelar la decisión que lo condenó.

Y la Corte, refiriéndose al Acto Legislativo1 citado, dice que éste “ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente, como el del señor exministro Arias Leiva”, porque esa norma “no es retroactiva”. ¿Constitución? ¿Tratados? ¿Código penal? Nada se aplica. La Corte los interpreta a su acomodo.

Los odios de la Corte contra Uribe y sus exfuncionarios pueden más que lo que ordena la ley.

¡Una vergüenza!

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