¿Cuáles entidades crear, fusionar o liquidar? | El Nuevo Siglo
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Viernes, 15 de Febrero de 2019
Redacción Política
El Gobierno busca modificar el nivel central y descentralizado, y modernizar la administración pública

 

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Al igual que ha sucedido con prácticamente todos los gobiernos en las últimas décadas, el de Iván Duque no es la excepción. Todas las administraciones han echado mano de las facultades extraordinarias para hacer ajustes en la Administración nacional.

Pues resulta que en el proyecto de ley que busca la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, el Presidente de la República pidió al Congreso facultades extraordinarias para la modernización de la administración pública.

En efecto, en el Capítulo XXX del proyecto de PND, dice: “Artículo 181. Facultades extraordinarias para el fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernización de la administración pública”.

Este proyecto de norma invoca el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Nacional, y pide: “Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley”.

De esta manera, el Ejecutivo quedaría facultado para crear entidades u organismos del orden nacional, central o descentralizado; modificar la adscripción o naturaleza jurídica de la estructura orgánica de entidades del nivel central, reasignar funciones, modificar presupuestos y apropiar gastos de funcionamiento e inversión, crear o suprimir organismos y suprimir trámites innecesarios de las entidades del Estado.

Estas facultades tiene un límite en el tiempo de máximo seis meses, y “serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública, fortalecer la institucionalidad para responder a las necesidades en materia de equidad, emprendimiento y legalidad, todo ello con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos”, dice el proyecto.

Pero además tiene que cumplir ciertos requisitos, como garantizar la protección integral de los derechos laborales, y deben ser vigiladas en su ejecución por una Comisión Especial dos voceros de las Comisiones Terceras, Cuartas y Quintas de Senado y Cámara de Representantes.

Por otra parte, en el artículo 182 del PND se otorgan facultades extraordinarias al Jefe de Estado “para modificar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones contenida en el Decreto Ley 028 de 2008”.

En pocas palabras, lo que pide el Gobierno del presidente Duque al Congreso de la República es que le otorgue unas facultades extraordinarias para modificar el funcionamiento en algunas entidades del Estado, tal como han hecho sus antecesores.

Así, por ejemplo, lo hizo el expresidente Álvaro Uribe Vélez en su primer período de gobierno, facultades con las que fusionó seis ministerios en tres: Salud y Trabajo, en Protección Social; Ambiente y Vivienda, en Ambiente y Desarrollo Territorial, y Justicia en Interior, en el de Interior y Justicia.

Estos cambios, sin embargo, fueron reversados en el primer mandato de su sucesor Juan Manuel Santos para darle mayor cobertura a cada una de estas carteras.

Incluso, Santos también pidió otras facultades extraordinarias en su segundo mandato pero esta vez para sacar adelante, vía ‘fast track’ los proyectos de ley y de reforma constitucional para la implementación del proceso de paz con las desmovilizadas Farc.

¿Facultades para qué?

Lo que marca la diferencia en esta ocasión, es que mientras los antecesores de Duque pidieron facultades extraordinarias en un proyecto de ley independiente, el actual Mandatario las incluyó dentro del propio Plan Nacional de Desarrollo que ya presentó a consideración del Congreso de la República.

Obviamente en una administración que apenas lleva seis meses en el poder y que no ha dado señas de querer hacer cambios de fondo en la administración pública, es difícil prever que entidades pudieran ser objeto de reformas. Pero si pidió tales facultades, por algo será.

Para el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, pedir estas facultades extraordinarias se puede hacer con cualquier proyecto de ley.

“Es lógico que lo haga en el PND porque allí recoge los planes de gobierno y se establecen los mecanismos y programas con los cuales se harán esas reformas, de tal manera que si el Gobierno está pensando en hacer cambios a la administración del Estado para mejorar su eficiencia, es lógico y consecuente incluirlos en el PND”, señala el experto.

Otra cosa, no obstante, piensa el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra. En su criterio, estas facultades no forman parte integral de lo que debe ser un Plan Nacional de Desarrollo.

Beltrán recuerda que la Carta le fija límites en el tiempo y en sus alcances a esas facultades, pues los poderes especiales del Presidente también son limitados. 

“No sé cuál es la motivación del Presidente de la República para pedir esas facultades, pero la forma en que lo hace me parece inexequible. Esas facultades deben pedirse con una ley aparte, y no subrepticiamente como en este caso”, destaca el jurista.

El expresidente de la Corte recuerda que en el gobierno de Andrés Pastrana unas facultades similares fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional porque fueron otorgadas al Primer Mandatario sin que este las pidiera.

“Esas facultades no se pueden conferir si el Presidente no las pide de manera expresa, por un determinado tiempo y para ciertos asuntos bien precisos”, indicó.

Los juristas le explicaron a EL NUEVO SIGLO que antes de la Carta del 86, cuando el Congreso no quería legislar sobre algún determinado simplemente le daba facultades especiales al Presidente, pero la Constitución de 1991 introdujo cambios profundos para que el Legislativo, en lo posible, no se desprende de su labor principal.