Código de Policía, blanco de la ‘demanditis’ | El Nuevo Siglo
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Martes, 19 de Febrero de 2019
Redacción Nacional
En la actualidad hay 18 demandas pendientes de fallo por parte de la Corte Constitucional

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El Código Nacional de Policía ha sido motivo de atención en los últimos días por la opinión pública gracias al comparendo que impusieron los uniformados a un ciudadano en Bogotá por comprar en la calle una empanada a un vendedor, y que le acarrearía una multa de $883.000, lo cual ha generado polémica porque para la mayoría es una medida desproporcionada.

Sin embargo, desde que esta norma entró en vigencia a principios de 2017 se han presentado 144 demandas a varias de sus disposiciones y seguramente vendrán más, al tiempo que hay algunas voces en el Congreso que piden una reforma.

Según la Corporación Excelencia en la Justicia de las 144 demandas al Código de Policía la Corte ha archivado 109 acciones de inconstitucionalidad, en tanto ha proferido 17 sentencias en las cuales se han hecho algunas modificaciones a la norma.

Finalmente, Excelencia a la Justicia señaló que hay 18 demandas pendientes por resolverse, algunas de las cuales fueron acumuladas.

En cuanto a las sentencias que produjo la Corte Constitucional, mantuvo en el Código Nacional de Policía, por ejemplo, las sanciones a vendedores ambulantes que ocupen indebidamente el espacio público, salvo en caso donde la persona esté en situación de debilidad manifiesta.

También se mantuvo la norma que permite a la policía ingresar a un inmueble sin orden escrita en seis casos: para socorrer a alguien que pide auxilio; para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro; para dar caza a animal rabioso o feroz.

De igual forma para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de esta persona; cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos; y para proteger la vida y la integridad de las personas, si en el interior del domicilio se están manipulando fuegos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos de ley.

También la Corte Constitucional mantuvo en el Código la norma que establece que los propietarios de perros peligrosos son responsables de los daños que estos ocasionen a las personas, a los bienes, las vías y espacios públicos. No obstante, le quitó la restricción frente a dejar deambular los perros de razas potencialmente peligrosas por lugares privados; sin embargo mantuvo las restricciones frente a espacio público como lugares abiertos.

Modificaciones al Código

Una de las demandas que resultaron exitosas contra el Código de Policía fue presentada por el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, en defensa del derecho a la reunión, manifestación y protesta, así como a la protección del domicilio ante registro con órdenes escritas de alcaldes.

El académico Jorge Kenneth Burbano, uno de los que presentó esta demanda, explicó a EL NUEVO SIGLO sobre la acción para defender el derecho a la protesta que fue dirigida contra “los artículos 47, 53, 54 y 55 del Código, que se atacaron por la violación a una cláusula de reserva de Ley Estatutaria, en el sentido que el derecho a la reunión, manifestación y protesta solamente puede ser regulado por el trámite de una ley estatutaria y no una ley ordinaria, como son los códigos”.

Agregó Burbano que “no se puede admitir es que autoridades como los alcaldes e inclusive autoridades del orden ejecutivo puedan hacer regulaciones para este derecho fundamental, que en general es un derecho que es esencialmente disruptivo. Entonces por eso la reserva de ley estatutaria está solamente en cabeza del Congreso de la República el poder establecer requisitos, condiciones para el ejercicio de este derecho que es fundamental en una democracia”.

Añadió el académico que “por otro lado se demandó el Artículo 162 del Código que regula el ingreso a inmuebles con órdenes escritas de alcaldes. Es decir, con órdenes escritas de la misma autoridad de policía. Hay que tener en cuenta que son autoridades de policía los alcaldes, los gobernadores y los miembros de la Fuerza Pública y Policía”.

Decisiones pendientes

Entre las 18 demandas al Código de Policía pendientes por resolverse está una que argumenta la protección de los derechos de las personas en situación de prostitución, acerca de la cual la Corte realizó una audiencia pública el año pasado.

La demanda está centrada en los artículos 43 y 44 destinados a las normas sobre el ejercicio de la prostitución.

Una de las personas que presentó esta demanda es la representante a la Cámara, Ángela Robledo, quien dijo a este Diario que “hay un enorme debate sobre la condición de trabajo de las personas en prostitución, hay posiciones que dicen que no es un trabajo que es una explotación, casi una condición de esclavitud. Y hay una corriente muy fuerte en el mundo entero respecto a eso, entonces creemos que ese es un debate que el país tiene que avocar”.

La parlamentaria dijo que como está el Código, “prácticamente la responsabilidad de cuidado, la responsabilidad de proveer salud se le pone a las mujeres”, no a los propietarios o tenedores de los establecimientos en donde se desarrolla esta actividad.

 

También se cayó de la norma

La Corte declaró inexequible el parágrafo 3 del Artículo 41 de la Ley 1801 de 2016 que habilitaba a la Policía Nacional para conducir forzadamente a habitantes de calle a lugares que no definía con precisión, así como las condiciones y los tiempos de dicha “institucionalización”.

Según la decisión de la Corte Constitucional: “En lo referente al parágrafo 3º del Artículo 41 de la Ley 41 de 2016, que trata sobre la posibilidad de traslado de habitantes de la calle a hogares o centros de atención dispuestos para estos fines, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la norma al considerarla discriminatoria, toda vez que no existen criterios que justifiquen trato distinto y diferenciado entre los habitantes de calle, a quienes se les aplicaría condiciones distintas y menos exigentes para su traslado que a los demás ciudadanos”.