El matrimonio homosexual (II) | El Nuevo Siglo
Martes, 13 de Febrero de 2018

En nuestro artículo anterior nos referimos a la opinión  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en respuesta a una consulta de Costa Rica sobre derechos patrimoniales de las parejas homosexuales, y dijimos que la opinión no solamente está mal redactada sino que excede lo que se preguntó y las facultades de la Corte.

Ahora nos referiremos a uno de los temas jurídicos del raciocinio de la Corte. Sea lo primero mencionar que, de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, los tratados deberán interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. La Convención agrega que

“Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes”. Si decimos: “más claro no canta un gallo” no podemos darle a “cantar” y a “gallo” un sentido que no sea el corriente, a menos que el tratado lo defina de otra manera.

El artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención) dice que “se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.” Esta es una definición específica de matrimonio: es entre un hombre y una mujer que da derecho a fundar una familia. No hay definición específica de familia.

Siguiendo el raciocinio de la opinión disidente del juez Eduardo Vío Grossi, connotado jurista chileno, la pregunta de Costa Rica “se refería exclusivamente a los vínculos entre personas del mismo sexo, sin aludir a la identidad de género; [y] se limitaba a los derechos patrimoniales que derivan de aquella relación”.

La Corte hace una larga disquisición para decir que la Convención y el derecho en general son vivos, evolutivos y crecen y se reproducen en las “opiniones” de la Corte que resuelve, entonces, “crear” derecho, como lo hace nuestra Corte Constitucional al resolver las tutelas.

Con base en esa teoría que contradice la Convención de Viena, el derecho consuetudinario y el derecho internacional en general, la Corte dice que el artículo 17 de la Convención incluye el matrimonio entre personas del mismo sexo  y que “si ello no ha sido previsto en las legislaciones nacionales de los Estados Partes  [.] debe[.], consecuentemente, establecerse en ellas” como dice Vío Grossi.

El candidato que ganó la primera vuelta en Costa Rica la semana anterior, lo hizo porque se opone al matrimonio homosexual y propone que Costa Rica se retire de la Corte. Yo pienso lo mismo.

***

Coda uno: El colombiano Humberto Sierra Porto fue propuesto por el gobierno Santos y es uno de los jueces de la Corte IDH que dio esta opinión. Tiene o tuvo un proceso en la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara por legitimar en una sentencia de la Corte Constitucional un aborto que, como lo dijeron en su salvamento de votos tres magistrados de la misma, no cumplía los requisitos que la propia Corte había fijado en esos casos.

Algún día habrá que escribir sobre ello con más detalle.

Coda dos: El aumento y descaro de la delincuencia se debe a la ligereza de los jueces, a los desmovilizados de las Farc  y, en menor medida, a los venezolanos inmigrados y a la incompetencia de la policía.