La salud: ¿ley ordinaria o estatutaria? | El Nuevo Siglo
Domingo, 19 de Febrero de 2023


* Del afán no queda sino el cansancio

* Señales claras en jurisprudencia constitucional

 


 

Como es bien sabido, del afán no queda sino el cansancio. Es lo que desde ya está ocurriendo con la reforma de la salud que, no solo busca romperle las vértebras al sistema colombiano al entronizar de nuevo al Estado y volver por los fueros del nefando Instituto de Seguros Sociales (antes de 1991), sino que a propósito fue radicada apenas como un proyecto de ley de carácter ordinario y no estatutario, atendiéndose al procedimiento constitucional.

Más o menos una buena cantidad de colombianos sabe que las leyes se dividen en tres categorías. Las de rango ordinario que obedecen a las modificaciones o creación de normas de trámite sencillo, que para su aprobación requieren mayorías simples en comisiones y plenarias, o sea, la mitad más uno de los asistentes una vez se ha configurado el quórum mínimo para decidir. Las leyes estatutarias, a su turno, tienen una categoría superior porque reglan los derechos fundamentales, además de la administración de justicia, régimen de los partidos, mecanismos de participación ciudadana, estados de excepción y asuntos electorales, y que exigen un quórum especial. Por lo mismo, para su visto bueno es obligatorio el voto positivo de la mayoría de los miembros de cada Cámara y ante todo tiene revisión previa por parte de la Corte respectiva puesto que son normativas de gran alcance constitucional. Y, por último, están las leyes orgánicas, que desarrollan aspectos procedimentales específicos de la Carta como el reglamento parlamentario, los presupuestos de rentas, plan general de desarrollo y asignación de competencias a entidades territoriales. También necesitan aprobación por mayoría absoluta.

Bajo esta perspectiva, el Gobierno yerra de antemano al pensar que su proyecto de reforma a la salud es de carácter ordinario porque ajusta una norma de igual estatus, la Ley 100 de 1993, base del sistema de seguridad social en salud, y, además, desarrolla la ley estatutaria 1751 de 2015, que elevó la salud a derecho fundamental. En ese orden de ideas, el Ejecutivo y la presidencia de la Cámara (en donde empezará el debate) son de la tesis de que la iniciativa no cambia la definición del derecho fundamental, sino que regula los mecanismos para garantizarlo plenamente dentro del sistema. Pero basta con leer el articulado para ver la eminente tramitación de aspectos estatutarios. Y la exigente intervención previa de la Corte Constitucional dada la categoría de lo que se está hablando.     

Por ello es fácil entender que el proyecto gubernamental es de carácter estatutario porque introduce cambios de fondo y esenciales en el núcleo del sistema de “servicio público de seguridad en salud”, lo que implica que va más allá de la mera reglamentación.

¿Quién tiene la razón? La forma importa tanto como el fondo en técnica legislativa. Son muchas las sentencias de la Corte Constitucional que ratifican esta premisa. Por ejemplo, en abril del año pasado declaró inexequible la reforma al Código Electoral porque al aprobarse su conciliación en sesiones extraordinarias (como las que están convocadas en este momento en el Congreso) se violó lo dispuesto en los artículos 138 y 153 de la Carta y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Parlamento.

¿Entonces? Si el Gobierno y sus mayorías insisten en tramitar la reforma a la salud como ley ordinaria, se exponen a que, si llega a aprobarse la norma con ese soporte, sobrevenga un alud de demandas ante la Corte Constitucional y termine siendo declarada inexequible. Sin embargo, desde la oposición y otros sectores advierten que la Casa de Nariño prefiere correr ese riesgo, a sabiendas de que si se tramita como ley estatutaria se requerirán mayorías absolutas en Senado y Cámara (las cuales no tiene en estos momentos, debido a los múltiples peros al articulado dentro de su propia coalición). Además, en ese caso la ley irá directamente a revisión previa del máximo tribunal, que es lo que quieren saltarse.

Aunque lo sensato es recurrir a la Sala de Consulta del Consejo de Estado para que dé un concepto al respecto, y así este no sea de obligatorio cumplimiento (que es lo de menos), no se entiende por qué el Gobierno demuestra semejante temor si esto sin duda ayudaría a darle entidad, legitimidad y claridad a tan crucial asunto. Quizá sea porque existe una alta posibilidad de que ese concepto del contencioso administrativo salga en sentido contrario al parecer gubernamental, evidenciando su error en técnica legislativa y la maniobra política para saltarse las mayorías congresionales y el filtro preventivo constitucional.

Como se ve, sin haber empezado el debate en forma, el panorama para la controvertida reforma a la salud se complica cada día más. En todo caso, valdría decir, como están las cosas, que del afán no quedará sino el cansancio.