Toros y animales domésticos | El Nuevo Siglo
Domingo, 22 de Enero de 2023

La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, establece en su artículo 76, numeral 25, la modificación al artículo 476 del Estatuto Tributario, que estará gravada la comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.

Al preguntarnos ¿cuáles son los animales de compañía? La misma Ley, pasa a definir que, de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden ' como animales domésticos de compañía los gatos, perros, conejos, hurones, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-Pigs. Faltaría haber incluido a los leones, puesto que San Jerónimo, a quien se debe La Vulgata, se le representa acompañado de un león porque dice la leyenda, que el santo le sacó una espina de una pata a un león herido y, desde ese momento, el animal lo siguió mansamente, sin separarse nunca de él.

San Roque, patrón de los perros en América Latina, su perro se llamaba Melampo e hizo mucho más por él, que lo que podría una chinchilla.

Realmente, además de perros y gatos, los cuales eran tradicionalmente los animales de compañía, me sorprendió la variedad del catálogo contenido en la legislación tributaria, pues excluye además a los canarios y loros, que hace cincuenta años eran el atractivo de las terrazas de las abuelitas, o los acuarios, que distraían al paciente mientras esperaba cita odontológica.

Claro, en 2015, el papa francisco dijo que “El paraíso está abierto a todas las criaturas de Dios” y, ya en 1990, el 14 de enero Juan Pablo II, dijo que “los animales poseen un soplo vital recibido de Dios”, citando los Salmos 103 y 104, y reconociéndoles, por tanto, el 'alma sensitiva', añadiendo: “Los animales poseen un alma y los seres humanos deben amar y sentirse solidarios con nuestros hermanos menores”, señaló el papa polaco.

Ahora, esta norma zoo-tributaria, nos lleva a recordar, que hace unas semanas, la Corte Constitucional revivió la fiesta taurina en Colombia, pero, como somos un país aconfesional, no se puede aplicar la Bula expedida en 1567 por San Pío V, bajo el título “De salutis gregis Dominici”, (que aún no ha sido derogada), que calificó que “esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana”, calificándolos de espectáculos cruentos y vergonzosos, propios del demonio.

Así, Pío V, prohibió de manera terminante, “bajo pena de excomunión y de anatema (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo”…. “bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana”.